Tandil: Dictan medida cautelar que restringe por seis meses la distancia de fumigaciones
Ayer se dio a conocer el dictamen que el juez el Francisco Augusto Blanc del Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Azul, con asiento en esta ciudad, resolvió este 19 de octubre. Se trata de una medida cautelar que da lugar por seis meses al pedido que ejercieron desde la Junta Vecinal por un Ambiente Saludable en una denuncia asentada en diciembre de 2019.
Allí, realizaron una demanda judicial a productores agrícolas del partido de Tandil, cuyas prácticas perjudicarían la salud de los habitantes y del ambiente.
Luego de desestimar la presentación y que los agrupados ampliaran la denuncia, el magistrado se expidió favorablemente por un lapso de tiempo determinado “teniendo en consideración los resultados aportados por el estudio llevado a cabo por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (con repercusión mediática en El Eco de Tandil el 18 de junio), así como la trascendencia periodística que han generado algunos de los hechos denunciados encontrándose reunidos los presupuestos de las medidas cautelares, en función de las facultades otorgadas por los artículos 240, 1710 y 1713 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y art. 32 Ley 25.675”.
Así, como primera medida dispuso recordar que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados, por lo que “cautelarmente y por el plazo de seis meses y hasta tanto en la etapa pertinente de este proceso de acerque prueba adecuada para resolver en definitiva” resolvió varias cuestiones relacionadas a la aplicación de agroquímicos.
Si bien no es exactamente lo que los vecinos piden, Silvia Gómez, una de las voceras del grupo, la celebró y señaló que es “mucho más protectora de lo que está vigente”. La misma precisó que la nueva medida tiene que ver con que cambió la persona que asesora al Juez.
La resolución
En primera instancia, como se mencionó arriba, puso en conocimiento que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados, lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.
Asimismo, dictó suspender “toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos” en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados y todos los enumerados en el párrafo anterior.
Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados (mosquitos) como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos, quedó atado a lo dispuesto en el artículo 34 decreto 499/91, que indica que los equipos no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad, aunque sí conseguirán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
Además, para esto se considera lo expresado en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 12316 que prohíbe el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en aplicaciones agrícolas y/o urbanas; así como también se restringe la limpieza de todo equipo utilizado para fumigar y el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas, en ausencia de picos pulverizadores y perfectamente limpias.
Conformar una mesa de diálogo
En un último punto, Blanc instó al Municipio a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad.
Esto, ligado a que el Honorable Concejo Deliberante local proponga “en el plazo máximo de 270 días pautas para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia”.-
Finalmente, sin perjuicio del llamado abierto que pudiera hacerse, expresó que deberán citarse a dicha mesa “al menos” al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), al Consejo Escolar, a las Facultades de Agronomía, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la Unicen, Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores terrestres, profesionales y entidades gremiales.
La resolución fue comunicada a distintas instituciones y organismos públicos, entre ellos la Municipalidad de Tandil, para que efectúen el contralor de las medidas adoptadas y dispongan las necesidades que se consideren.
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