Otro revés para Pedidos Ya: la Justicia bonaerense blindó las multas por trabajadores no registrados

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La pulseada legal entre las plataformas digitales y el Estado bonaerense sumó un capítulo determinante que consolida el poder de fiscalización del “metro cuadrado”. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A. (empresa que opera bajo el nombre de Pedidos Ya), cerrándole el camino para llegar a la Corte Suprema de la Nación. Con esta decisión, permanece vigente el criterio central de la sanción aplicada por el Ministerio de Trabajo provincial, conducido por Walter Correa, respecto a la situación laboral de los repartidores.

La resolución, fechada el 5 de agosto de 2026, desestimó los argumentos de la empresa por considerar que no realizó una “crítica eficaz” de lo decidido anteriormente y que se limitó a repetir fundamentos ya examinados. Además, el máximo tribunal provincial descartó que existiera un supuesto de “gravedad institucional” que habilitara la instancia federal.

El origen del conflicto: inspecciones y multas millonarias

La causa se remonta a julio de 2020, cuando el Ministerio de Trabajo realizó una serie de inspecciones en distintas localidades bonaerenses. En aquel procedimiento se relevaron 71 personas realizando tareas de reparto. Mientras que la empresa solo reconoció a un trabajador en relación de dependencia, sostuvo que otros 62 eran “prestadores autónomos” vinculados por contratos de locación de servicios, y negó cualquier vínculo con los ocho restantes.

Tras el proceso administrativo, la autoridad laboral determinó que existían infracciones y aplicó una multa de $17.690.400. Aunque la empresa apeló, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata confirmó la decisión en 2021, señalando que la firma no pudo desvirtuar la presunción de una relación laboral para los 62 repartidores que sí había reconocido como prestadores.

El fallo de la Suprema Corte bonaerense deja firme el núcleo de la decisión sobre esos 62 trabajadores. No obstante, el expediente no está totalmente cerrado: el tribunal dispuso que la situación de las otras ocho personas —cuya vinculación la empresa negó de plano— vuelva a ser analizada por un Tribunal del Trabajo con nueva integración. Esto significa que el monto definitivo de la sanción podría sufrir modificaciones una vez que se resuelva esa parte pendiente.

Para el ministro Walter Correa, el fallo es un respaldo a la soberanía jurídica provincial. “Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, sentenció el funcionario, reafirmando que la Provincia seguirá ejerciendo su poder de policía laboral.

Esta decisión contra Pedidos Ya se inscribe en una línea de antecedentes que ya ha afectado a otras empresas del sector, como Rappi.

En casos anteriores, la Corte bonaerense ya había validado que el Ministerio de Trabajo tiene la potestad indelegable de interpretar normas laborales y calificar relaciones de trabajo con fines sancionatorios, rechazando que esa facultad sea exclusivamente judicial.

Al igual que ocurrió con Rappi, la justicia provincial ha ratificado que las plataformas digitales deben ajustarse al derecho local y que las actas labradas por inspectores en la vía pública —escenario natural de esta prestación— poseen pleno valor probatorio. Con este nuevo revés para Pedidos Ya, el sistema judicial bonaerense envía una señal clara: los modelos globales de negocios no eximen a las empresas de cumplir con la Ley de Contrato de Trabajo argentina.

Infocielo

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