Modifican la Resolución 21/2017 mediante la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial

Mediante resolución 132/2020 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, dispuso modificar la Resolución 21/2017 del 23 de febrero de 2017, mediante la cual se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

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Las modificaciones incluyen un agregado en los requisitos para mantener la inscripción en orden y que es el de:

“Cumplir con la normativa cambiaria del banco central de la república argentina, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación”

Esta norma es aplicable a todos los operadores inscriptos en el RUCA cualquiera sea su clasificación y los productos operados

Cabe destacar que esta medida no implica ninguna modificación en los plazos de liquidación de las divisas, en donde la única autoridad responsable de las medidas que puedan tomarse en materia cambiaria es el propio BCRA.

Respecto al sector de las carnes se establecen nuevos criterios en la forma de inscripción dentro del RUCA

Que dice la nueva resolucion del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial

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