La Justicia rechazó el amparo de un agricultor bonaerense contra la suba del impuesto inmobiliario rural

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La jueza María Fernanda Bisio, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1º de La Plata, rechazó la “acción declarativa de certeza”; un amparo presentado por el productor agropecuario de San Vicente, Agustín Arechavala contra el aumento del impuesto inmobiliario rural en la provincia de Buenos Aires.

El aumento del inmobiliario rural, que en algunos casos superó el 200% autorizado por la Legislatura, generó controversia desde su anuncio en diciembre pasado. Arechavala argumentaba que el incremento es “ilegítimo y confiscatorio”. Pero el fallo desestimó su solicitud.

En ese sentido, las entidades ruralistas expresaron su rechazo y se manifestaron contra el gobierno de Axel Kicillof. Sin embargo, este revés judicial muestra que la batalla legal para revertir la suba del impuesto no será sencilla.

A pesar de la decisión desfavorable, Arechavala optó por continuar el juicio por los carriles judiciales normales en lugar de apelar la sentencia. Temiendo que una apelación prolongue el proceso, prefirió seguir adelante con la acción legal.

Asimismo, Bisio consideró que no existía un riesgo inminente para el demandante que justificara la adopción de una medida cautelar, ya que “no había una deuda fiscal pendiente ni embargos que pudieran causar perjuicios mayores”.

El productor Agustín Arechavala presentó una acción declarativa de certeza que fue rechazada por la jueza María Fernanda Bisio. (Foto: Clarín).
El productor Agustín Arechavala presentó una acción declarativa de certeza que fue rechazada por la jueza María Fernanda Bisio. (Foto: Clarín).

Además, la jueza señaló que no se vislumbraba una verosimilitud en el derecho que respaldara la solicitud de medida cautelar, ya que se requería un mayor debate y prueba para determinar la repercusión del aumento tributario en la situación económica del demandante y su posible afectación a principios como la razonabilidad y la equidad tributaria.

En cuanto al peligro en la demora, Bisio indicó que el demandante había abonado en fecha la cuota correspondiente al impuesto en cuestión, por lo que “no se evidenciaba un perjuicio inmediato o difícil de reparar ulteriormente”. Asimismo, la jueza cuestionó la insinuación del demandante sobre “el riesgo futuro de incremento en los costos, al no encontrar claridad en la argumentación presentada”.

Finalmente, la magistrada destacó “la grave afectación al interés público que conllevaría la admisión de la medida cautelar, al comprometer la política de recaudación fiscal implementada por el Poder Legislativo y afectar el ejercicio de la función recaudatoria del Estado provincial, esencial para el cumplimiento de sus cometidos públicos”.

Fuente: TNcampo / foto portada: Archivo

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