La Asamblea Especial de Mayores Contribuyentes se realizara este viernes
Tal como lo anticipara el Regional Digital, este viernes a las 20hs. en el Concejo Deliberantes de 9 de Julio ademas de tratarse varias documentaciones y el reconocimento por parte del legislativo local a destacados vecinos, habrá de desarrollarse una Asamblea Concejales y de Mayores Contribuyentes para el tratamiento de dos ordenanzas que buscan modificar el valor economico de servicios que percibe la Municipalidad de 9 de Julio.
Las ordenanzas
La primera de ellas se trata de la DOCUMENTACION 350-15:D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Modificando Artículo 37, Inciso c.12 de la Ordenanza Impositiva Nº 5473.-(Expte.353/14).
REGISTRADA BAJO EL Nº EXPTE. H.C.D. Nº 158/15
MODIFICA ARTICULO 37 INC C.12 ORDENANZA IMPOSITIVA N° 5473 .
El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 37 inciso c.12 de la Ordenanza Impositiva N° 5473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por cada hora de estacionamiento en la vía pública. $ 3,00”.-
ARTICULO 2°: El valor establecido en el Artículo anterior, entrará en vigencia a partir del momento en el que el Departamento Ejecutivo ponga en funcionamiento el nuevo sistema de Estacionamiento Medido.
ARTICULO 3°: De forma.
La segunda ordenanza fue aprobada este martes en una sesión especial por parte del HCD y se trata de la DOCUMENTACION 457-15: D.E.-Proyecto de Ordenanza.-Modifica Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Nº 5473.-(Expte.224/15).
REGISTRADA BAJO EL Nº EXPTE. H.C.D. Nº 224/15
MODIFICA ARTICULO 8 ORDENANZA IMPOSITIVA N° 5473 .
El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 8 de la Ordenanza Impositiva N° 5473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8o: Alumbrado Público
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que posean medidor de energía eléctrica y que estén bajo el alcance del servicio prestado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. , abonarán mensualmente una tarifa de acuerdo a las siguientes categorías:
1º Categoría: todo inmueble con 8 o más luminarias por cuadra $44,89
2º Categoría: todo inmueble con 5 a 7 luminarias por cuadra $37,42
3º Categoría: todo inmueble con 3 a 4 luminarias por cuadra $32,24
4º Categoría: todo inmueble con 1 y 2 luminarias por cuadra $15,87
5º Categoría: todo inmueble con luminaria colgante en mitad de cuadra o esquina y hasta una distancia de 50 mts. de la luminaria $5,37
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que posean medidor de energía eléctrica y que estén bajo el alcance del servicio prestado por las Cooperativas Eléctricas y de Servicios de las localidades, abonarán mensualmente una tarifa de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A: Iluminación a vapor de sodio o mercurio $31,81
Categoría B: Iluminación a mitad de cuadra $17,83
Categoría C: Iluminación en esquina $13,49
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que no posean medidor de energía eléctrica abonarán una tasa mensual de acuerdo a las siguientes categorías:
1º Categoría: todo inmueble con 8 o más luminarias por cuadra$44,89
2º Categoría: todo inmueble con 5 a 7 luminarias por cuadra $37,42
3º Categoría: todo inmueble con 3 a 4 luminarias por cuadra $32,24
4º Categoría: todo inmueble con 1 y 2 luminarias por cuadra $15,87
5º Categoría: todo inmueble con luminaria colgante en mitad de cuadra o esquina y hasta una distancia de 50 mts. de la luminaria $5,37
ARTICULO 2°: De forma.
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