Fitosanitarios: Cuatro empresas recibieron una considerable multa millonaria por infracción a la ley 27.279

El Juzgado en lo Correccional N° 5 de La Plata a cargo del juez Diego Tatarsky resolvió a favor del proceso sancionatorio que el OPDS inició en abril a empresas productoras de fitosanitarios.

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Las firmas Basf Argentina S.A., Red Surcos S.A., Cofco International Argentina S.A. y Rotam Argentina S.R.L. recibieron sentencia de primera instancia, confirmando la sanción que les fuera impuesta por el OPDS por  infracción a la ley nacional 27.279, que obliga a las empresas que venden productos fitosanitarios (agroquímicos) a organizar, operar, mantener y financiar un sistema de gestión integral de envases.

Las compañías mencionadas, representadas por la Fundación Campo Limpio, no adecuaron su gestión a la normativa vigente en el plazo previsto por la Ley y fueron multadas por $49.460.154 (Basf Argentina), $12.062.398 (Red Surcos), $8.992.755 (Rotam Argentina) y $6.982.356 (Cofco). La Justicia confirmó estas sanciones con una reducción de un diez por ciento “en función de lo resuelto en materia de atenuantes y agravantes”.

De los más de 13 millones de envases declarados y volcados al mercado de la provincia de Buenos Aires durante 2019, las empresas recolectaron poco más de 1 millón, lo que representa un aproximado de 8% del total de los envases que les correspondía gestionar. Más de 12 millones de envases fueron abandonados en los campos o pasaron a formar parte de circuitos ilegales de recolección, reciclado y disposición final de plástico y otros materiales. La gestión deficiente de este tipo de envases representa un peligro potencial para el ambiente y la salud.

El OPDS, como órgano ejecutor de la Ley Nacional 27.279 para todo el territorio bonaerense, llevó adelante en tiempo y forma los procesos de notificación (1110 notificaciones a 107 empresas apercibidas y/o sancionadas) y posteriormente, como señala la letra de la Ley, procedió a multar por un total de más de 700 millones de pesos a 26 empresas en infracción.

Durante la segunda quincena de octubre el fuero penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Campo Limpio, fallando a favor de lo señalado por la resolución administrativa dictada por la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental de OPDS.

En su fallo, el juez Tatarsky señala el incumplimiento de varios artículos de la Ley 27.279 por parte de las empresas y Campo Limpio, quien “no ofreció prueba alguna que desmienta los extremos afirmados por el informe (elevado por el OPDS), en tanto y en cuanto indicaban en lo esencial, que no se había adecuado el régimen legal dentro del plazo, y que incumplía con la debida gestión de los envases vacíos de los productos fitosanitarios que vendía”.

El fallo agrega que “…de lo señalado se advierte que el informe no es nulo −sino que, en tal caso, se lo debió desmentir prueba mediante− y de ello se deduce que no hay nulidad del procedimiento sancionatorio”.

La correcta implementación de un sistema de gestión de envases –obligación de las empresas, que OPDS controla- previene la contaminación del agua y el suelo, resguardando la salud de las y los trabajadores y productores agrícolas y de la población en general, preservando los ecosistemas y los servicios ecológicos. De esta manera se garantiza una gestión segura de los envases y se contribuye al circuito de recuperación y revalorización de residuos para la elaboración de nuevos productos en base a plástico reciclado.

 

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