Desde hoy jueves 30, y por 90 días productores agropecuarios tienen fecha limite para actualizar su Renspa
Los productores cuyos datos tengan más de un año de antigüedad dispondrán de 90 días corridos para regularizar su situación. Y que el incumplimiento impedirá realizar operaciones que requieran intervención oficial
El SENASA estableció un proceso obligatorio de revisión de la información declarada por los titulares de establecimientos agropecuarios de todo el país, mediante la Resolución 679/2026, publicada el este miercoles en el Boletín Oficial. La disposición comprende a las personas inscriptas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que hayan superado los 12 meses desde el alta inicial o desde la última modificación efectuada en el sistema.
El plazo de 90 días de corrido establecido por la entidad comenzará a computarse a partir de la entrada en vigencia de la norma, prevista para el día jueves 30 de julio. Durante ese período, los alcanzados deberán revisar y renovar la información vinculada con sus actividades y establecimientos rurales antes del 28 de octubre de 2026.
El trámite podrá efectuarse de manera digital, a través del sistema RENSPA con clave fiscal disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). También estará habilitada la modalidad presencial en las oficinas del SENASA correspondientes a cada jurisdicción.
Qué ocurrirá con los registros desactualizados
Una vez vencido el plazo, las inscripciones que no hayan sido regularizadas serán dadas de baja. Esa condición impedirá a sus titulares desarrollar actividades agropecuarias que requieran, directa o indirectamente, una autorización, certificación o intervención del servicio sanitario.
La resolución también instauró un régimen permanente para mantener vigente la información. En ese esquema, los incumplidores podrán quedar bloqueados para operar durante otros 90 días y, si no corrigen su situación dentro de ese lapso, perderán el alta.
Quienes resulten excluidos por falta de actualización tendrán la posibilidad de solicitar la reactivación, conforme al procedimiento previsto por la Resolución 445/2015. Sin embargo, el organismo podrá adoptar medidas administrativas, sanitarias o de control para resguardar la salud animal y vegetal y la inocuidad agroalimentaria.
El impacto para los productores de granos
En el caso de los productores granarios, el RENSPA está integrado al funcionamiento del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), cuya normativa considera la falta de inscripción en el registro sanitario como una causal de inactividad. Por ese motivo, si la ausencia de actualización deriva en la baja efectiva y la inconsistencia es detectada por ARCA, el productor podría quedar inactivo también dentro del SISA.
Cuáles serán las excepciones
La obligación no alcanzará a los productores con bovinos o bubalinos ubicados en zonas donde se vacuna contra la fiebre aftosa. Esta excepción tendrá lugar siempre que presenten la Declaración Jurada de Otras Especies durante el acto vacunal y que la información haya quedado acreditada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
También quedarán exceptuadas las actividades no tradicionales y sin carácter productivo, como zoológicos, parques y establecimientos similares. A su vez, las direcciones nacionales del SENASA podrán modificar las condiciones por regiones o zonas en función de factores productivos, ecológicos, climáticos, epidemiológicos o sanitarios.
Una herramienta clave para la trazabilidad
El organismo fundamentó la decisión en la necesidad de depurar datos inactivos, incompletos o antiguos que dificultan las tareas de fiscalización, control y planificación. Esto se debe a que el RENSPA permite identificar a quienes producen dentro de cada predio y vincularlos con sus actividades agrícolas, pecuarias o mixtas.
Además, constituye una pieza central para seguir el recorrido de productos y subproductos de origen animal y vegetal desde el lugar donde se generan. Su actualización contribuye al cumplimiento de los estándares exigidos dentro del territorio argentino y en los mercados internacionales.
Las consecuencias del incumplimiento
Las transgresiones podrán recibir las sanciones contempladas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las acciones preventivas que las autoridades decidan aplicar. Las penalidades previstas incluyen apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de inscripciones, clausuras y decomisos, según la gravedad del incumplimiento.
En el caso de los productores de granos pueden quedar efectivamente inactivos en el SISA, lo que podría derivar en la retención del 100% de la alícuota del IVA correspondiente a sus ventas y en la pérdida del acceso al régimen de reintegro sistémico, reservado para quienes se encuentran en los estados 1 y 2. A su vez, podrían enfrentar impedimentos o limitaciones para solicitar Cartas de Porte Electrónicas y quedar imposibilitados de utilizar la modalidad Automotor Flete Corto.
Estas consecuencias no se activarían por el solo vencimiento del plazo establecido ni por un bloqueo temporal del RENSPA. Y su aplicación quedaría supeditada a que el productor sea considerado formalmente inactivo en el SISA.
En este marco, se recomienda la verificación de la vigencia y actualización de los RENSPA asociados a establecimientos. Para más información ingresar en la página web del SENASA, escribir al correo electrónico consultasrenspa@senasa.gob.ar o consultar a los referentes de RENPSA en los centros regionales del organismo.
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