Autoridades del Comité UCR 9 de Julio rechazan una decisión del Comité Provincia en aprobar la lista 10

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Visto que el presidente de la Junta Electoral del Distrito de Nueve de Julio, señor Antonio Giussi, con fecha 26/09/2016, envió copia los integrantes de la Lista N° 10 de candidatos a autoridades del partido, donde le marcaba que tras la compulsa de los padrones enviados a los Distritos por parte el Comité Provincia a través de la Junta Electoral, que la referida Lista N° 10, no debía ser considerada como tal, ya que varios (diez) de sus integrantes no cumplían con lo requerido por el art. 37 inc C de la Carta Orgánica Partidaria.-

La Junta Provincial con fecha 27/09/2016, se pronuncia en el mismo sentido que el presidente del Distrito Nueve de Julio, conforme al Reglamento, diciendo que: producto de todas la observaciones que no pueden ser subsanadas, corresponde proceder al corrimiento de la lista ( arts. 12, 16 y 17 del REGLAMENTO) Atento que la lista no contaría con los candidatos habilitados suficiente para ser considera lista (cantidad suficiente para cubrir los cargos expectantes).-

Revisado lo expuesto en el primer párrafo y analizado lo dicho en el segundo párrafo proceda a Ud conforme al REGLAMENTO.- Fdo. Carlos Sánchez Presidente Dra. Valeria Gugliotta Vice, Dr. Alejandro Magnetti, Secretario, Dr. Guillermo Anido Vocal y sr. Juan José De Gregorio Vocal Firmando por la junta electoral Provincial.-

Ante este dictamen, el Presidente Local Sr. Antonio Giussi, se abstuvo de resolver ante la imposibilidad de contar con el quórum exigido por la Carta Orgánica, y ante la consulta a la Mesa Ejecutiva del Comité Local, resuelven enviar a una instancia superior (Junta Electoral Provincial), para que resuelva conforme lo dictaminado por ese cuerpo el día 27/09/2016.-
Consideramos que la resolución N° 42/2016 de fecha 10/10/2016, va en contra de los ACTOS PROPIOS (Dictamen del 27/09/2016), violando además categóricamente el art. N° 37 inc. C del Capitulo VI (Candidatos y Listas de Candidatos Antigüedad), de la CARTA ORGANICA DE LA UCR PCIA. DE BS. AS. donde indica la antigüedad mínima de afiliación exigida para los Postulantes a distintos cargos; ( 4 Años ), consideramos: Que los candidatos a Tesorero, Vocal Titular en 5to lugar, Vocal Titular en 6to lugar, de la Lista “ Nro. 10 “, no cumplen con el requisito exigido por la norma antes mencionada.-
Por tal motivo consideramos: Que la resolución Nro 42/2016 debe ser revocada.-
En caso de ser confirmada, esta Junta Distrital junto con las Autoridades del Comité, recurrirán a las instancias correspondientes, a los fines del fiel cumplimiento de La Carta Orgánica Partidaria.-

FIRMADO: GIUSSI Antonio G. Presidente Junta Electoral Dist. 9 de Julio
RODRIGUEZ Guillermo A. Presidente Comité UCR Local
DEL FABRO Abel O. Tesorero Comité Local
GOUGY ORELLA Hernán. Miembro Mesa Ejecutiva

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