A quienes alcanza la «Abstencion de cortes de servicios esenciales, en caso de mora o falta de pago»
La Oficina Municipal de Información al Consumidor informa que en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, el Gobierno Nacional dispuso en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios respectivos, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos DESDE el 1° de marzo de 2020.
Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto, y serán de aplicación respecto de los siguientes Usuarios Residenciales :
- Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados/as; Pensionados/as; y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimo Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría en cuyo ingreso anual no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351;
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
Usuarios No Residenciales:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas por la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las instituciones de salud, públicas o privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios.
Además, el decreto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dispongan medidas de adhesión similares para los servicios que se presten en el ámbito de sus competencias.
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