El Gobierno presentó la nueva Ley de Modernización Laboral: cuáles son los puntos centrales de la reforma

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El Poder Ejecutivo avanzó con la presentación de la Ley de Modernización Laboral, un paquete integral que introduce cambios profundos en l as normas de empleo, registración, negociación colectiva y contribuciones patronales. La reforma, que llega en medio de un replanteo general del esquema regulatorio argentino, incluye medidas de desburocratización, reducción de litigiosidad y nuevos incentivos para la contratación formal.

La iniciativa, que ingresó al Parlamento a través del Senado, abarca 79 páginas y detalla uno por uno los cambios que el oficialismo pretende introducir en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la columna vertebral de la legislación laboral argentina.

El texto constituye la apuesta más ambiciosa de la gestión Milei para flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos individuales y colectivos, y avanzar en una reducción permanente de las contribuciones patronales. En términos prácticos, el proyecto plantea un nuevo marco normativo que impacta de manera directa en la forma en que se organizan, se remuneran y se extinguen las relaciones laborales.

Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación del registro laboral centralizado en ARCA, que pasará a ser la única instancia válida de inscripción de trabajadores. A partir de esta modificación, ningún organismo podrá exigir requisitos adicionales, lo que busca simplificar trámites y unificar la información laboral en un solo sistema.

Contrato

La Ley también introduce cambios amplios en el Régimen de Contrato de Trabajo. Entre ellos, la redefinición de qué conceptos integran las indemnizaciones, mayores posibilidades de pactar remuneraciones en moneda extranjera y un reordenamiento del tiempo de trabajo que permite nuevas modalidades de compensación horaria. Además, se endurecen los requisitos para las certificaciones médicas y se incorpora un esquema más amplio de beneficios no remunerativos.

En materia judicial, el Gobierno impulsa un cambio clave: las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo pasarán a ser la única vía de reparación posible ante un despido. D e esta manera, se elimina la posibilidad de iniciar reclamos adicionales por daños y perjuicios basados en el Código Civil y Comercial, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad.

Negociación colectiva y ultraactividad

Otro punto central es la reforma de la negociación colectiva. Se limita la llamada “ultraactividad”, que mantenía vigentes todos los convenios vencidos de manera indefinida.

Con la nueva norma, solo seguirán en pie las cláusulas normativas hasta que haya un nuevo acuerdo o una prórroga expresa. También se fortalece la autonomía de los convenios sectoriales de menor alcance y se reglamenta el carácter no remunerado de las asambleas sindicales.

Jornada laboral y banco de horas

Se habilita, asimismo, la conformación de los denominados «bancos de horas» que habilita a que las partes acuerden un régimen de compensación de las «horas extraordinarias» del trabajador siempre que se respeten las 12 horas de descanso mínimo legales (entre jornada y jornada, y de descanso semanal). Este esquema permitiría compensar tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extra tradicionales, por ejemplo, acordando una reducción de carga horaria en momentos de menor demanda o la generación de francos compensatorios.

Despidos y fondo para indemnizaciones

La iniciativa incorpora, además, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), al que los empleadores deberán aportar un 3% del salario de cada trabajador.

Ese fondo, administrado por entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Valores, será inembargable y estará destinado exclusivamente a financiar indemnizaciones y otros pagos previstos por ley.

Vacaciones

La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.

Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.

Remuneraciones

El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización laboral

La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.

Licencia por enfermedad

Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado.

Se regula la exigencia de una junta médica en caso de discrepancia entre los profesionales.

Régimen de incentivo

Para incentivar la formalización, se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que regirá durante un año y otorgará contribuciones patronales reducidas -del 2% por cuatro años- a quienes contraten a personas sin empleo formal reciente, monotributistas, desocupados o exempleados públicos. A su vez, la reforma contempla una reducción general de contribuciones, fijada en 17,40% para empleadores de grandes servicios y comercio, y en 15% para el resto del sector privado.

El proyecto incluye también un régimen especial para trabajadores de plataformas, como repartidores y choferes, a quienes se reconoce como prestadores independientes con requisitos operativos y de cobertura específicos para las empresas que administran las aplicaciones.

Impuestos

Finalmente, la ley incorpora otros cambios vinculados al sistema tributario y al clima de inversiones, como la reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias corporativo y la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, que promueve la amortización acelerada.

El texto del proyecto cierra: “Con estas medidas propuestas, el proyecto continúa en la senda de simplificación y ordenamiento normativo que el Gobierno viene impulsando desde el inicio de su gestión, orientada a eliminar distorsiones, depurar afectaciones, unificar criterios, dotar de neutralidad al sistema, simplificar y reducir costos de cumplimiento. Este proceso se guía por un principio innegociable: resguardar el equilibrio fiscal que tanto esfuerzo demandó alcanzar”.

Reincorporación por accidente o enfermedad

Se mantiene la obligación del trabajador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.

Preaviso

Se elimina la exigencia del empleador de preavisar durante el periodo de prueba.

Prácticas sindicales y limitación del derecho a huelga

El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Asociaciones Sindicales

Límite a realizar Asambleas. Se dispone el deber de la asociación sindical de contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea tanto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.Infracciones graves.

Bloqueos de empresa. Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.

Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa.Límite de horas. Se limita a diez (10) horas, el crédito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal.Tutela sindical. Se regula con mayor precisión los límites a la tutela sindical.

Casas particulares

Período de prueba. Se extiende de treinta (30) días a seis (6) meses.

Recibo. El recibo deberá ser en forma electrónica.

Constancia bancaria. La constancia bancaria constituirá prueba suficiente.

Ley Rappi

Se prevé un régimen específico de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías que utilizan plataformas tecnológicas a los efectos de establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de los repartidores.

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