Gral. Viamonte: Una nota de opinión de la Asociación Rural en medio nacional, desencadena en una amenaza judicial por parte del Intendente Flexas
La Asociacion Rural de Gral. Viamonte en la provincia de Buenos Aires hizo publica una Carta Abierta a la opinion publica, ante una carta documento firmada por el Jefe Comunal del vecino distrito, Franco Flexas, en donde trata de mentirosa a la entidad rural por los dichos vertidos en una nota publicada en Diario La Nacion, seccion Campo titulada : “Impresionante”: fuerte crítica del agro a un intendente bonaerense que busca subir las tasas tres veces más que la inflación de 2025
Por lo que se conoció en las ultimas horas una copia de la carta documento enviada por intendente de Los Toldos a la Rural.
Por su parte La Asociacion Rural de Gral. Viamonte en la Carta Abierta, con fecha del 22 de enero, señala lo siguiente:
“A la Opinión Pública”:
En relación a carta documento N° 151614059 remitida por la Municipalidad de General Viamonte y firmada por Sr Intendente Municipal Franco Flexas, dirigida hacia la Asociación Rural de General Viamonte, recibida el día 14 de enero de 2025 en nuestras oficinas, y a solicitud de la parte emisora decimos:
- Que ésta Asociación, a través de sus autoridades, hace uso de SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES de “emitir opinión”, ejerciendo la representación gremial de los productores agropecuarios del Partido de Gral. Viamonte, según su Estatuto y el derecho consagrado en la Constitución Nacional (CN) en el artículo 14, para que las personas (sean físicas o jurídicas) puedan “publicar sus ideas sin censura previa” –SIC- y el concordante artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. (CP) que consagra: ”La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia”- SIC-; Y de peticionar ante las autoridades, art 14 de la CN y los artículos 11 Y 14 de la CP (y además, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 19 y 20;la Convención Americana sobre Derechos Humanos art 13; la Declaración Universal de Derechos Humanos art 19, todos con jerarquía constitucional en nuestra RA).
- Que el “entre comillado” expuesto en la misiva municipal, NO se corresponde con lo publicado en la nota periodística del diario La Nación que referencia, cuando en la misma se habla de “políticas fiscales desmedidas”, y cuando se refiere al “presupuesto” (un instituto jurídico institucional), SIN ADJUDICARLO A PERSONA ALGUNA INDIVIDUAL. En el caso la calificación de “desmedido”, es subjetiva, de libre opinión para quien estudie e interprete las cifras dadas a conocer por la Administración, que son pocas y sin respaldo detallado, como se lo exige la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM-Dec.Ley 6769/58) artículos 108, inciso 2, 18; 123; 165 incisos 2, 3, 4, 6 y 7; 170 siguientes y concordantes. En nuestro Partido, no sabemos si tales obligaciones han sido debidamente cumplidas por el municipio. Pero, peor aún, desconocemos la forma en que calculan los costos de los servicios públicos que debe brindar y “cómo estima los recursos” para confeccionar su “presupuesto anual”. En particular, para la prestación de un servicio básico y esencial, como es el de “vialidad rural”, que a pesar de ser un “servicio público indivisible” del que disfruta todo habitante y no habitante en la jurisdicción municipal, éste lo carga íntegramente sobre las espaldas del sector agropecuario. Es de público y notorio reconocimiento que el sector agropecuario afronta una carga tributaria global enorme (es el sector más gravado de la Argentina según estudios económicos relevantes) que pone en jaque la continuidad de nuestras empresas, y dentro del cual las cargas fiscales locales han ido cobrando un peso creciente, afectando los ingresos privados que, en el campo, siempre van a gastos e inversión productivas, y para colmo sin mejoras en el servicio.
Destaquemos, que para justificar su queja, el municipio ha “juntado dos expresiones dichas separadamente”, y así “formar una síntesis que confunde el sentido de lo expresado”.
Según lo informado a nuestra parte por el Intendente, respecto del servicio vial, en el año 2024 se determinó un “gasto presupuestado” de 683 millones (aprox.) y un “gasto ejecutado” de 1.200 millones (aprox.). ES DECIR un gasto efectuado de al menos un 86% más, que lo calculado en ese Presupuesto 2024. Tan sorprendente como insólita información, frente a un servicio en el cual es claro que no se refleja en la realidad vial, que está muy por encima de lo que el Concejo Deliberante así como la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes le autorizaron al Ejecutivo como gasto y como recursos para ese destino, lo menos que se puede deducir, es que se ha “gastado y/o recaudado mucho más de lo autorizado”. La conclusión lógica es que “o el Presupuesto mintió” en su cálculo, “o ha habido desvíos fenomenales” en la recaudación, y/o la derivación de fondos “de o hacia” otros rubros y destinos. Nos ha sido imposible poder constatar con documentación respaldatoria oficial, qué ha sucedido.
ESO ES LO QUE SE DIJO de nuestra parte, como lógica conclusión elemental ante números tan alarmantes, y sobre los cuales se pretendía en ese momento ADEMÁS hacer ajustes para el Ejercicio 2025, con porcentajes que, además, superan ampliamente la expectativa de inflación anual para éste año 2025 plasmada en el Proyecto de Presupuesto Nacional, estimada en el 18,5%, mientras el municipio planteaba un 72% de ajuste.
“Analice la opinión pública local”, si tales desfasajes no ameritaban los conceptos de desmesura fiscal, y de mentira objetiva presupuestaria.
- Que no debemos olvidar, la esencia constitucional del derecho fiscal y tributario, que en materia municipal, no es originario, sino delegado, solo expresa y puntualmente, para ciertos fines, en forma limitada, por parte de la Provincia (es decir, del Estado, hacia un organismo inferior descentralizados infra estatal, como las Municipalidades) al único fin de “administrar los fondos públicos” para la “real y efectiva prestación de servicios” (según la expresa fórmula exigida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN) “locales” (artículo 190 de la CP) y con la participación obligatoria institucionalizada de los “contribuyentes” según la específica creación del artículo 193 inciso 2 de la CP. En el régimen “fiscal” municipal, a imagen y semejanza del provincial y del nacional, el “Presupuesto” es “el permiso que cada año la Administración Pública debe obtener de los ciudadanos (de cada jurisdicción) para “gastar en el Ejercicio siguiente” a fin de cumplir con sus obligaciones de dar servicios que le estén autorizados por delegación estatal, y que no estén ya a cargo de la Provincia (como la “seguridad” según el contundente fallo “Striebeck c/ Municipalidad de Pringles” que declaró la “inconstitucionalidad de las tasas de seguridad impuestas por el municipio, ya que se trata de un servicio del Estado que se financia con los impuestos que paga el contribuyente provincial) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (SCJPBA); o la Nación (Ley de Coparticipación Federal, según la CSJN). Y no lo puede decidir el Departamento Ejecutivo (Intendente) a su antojo, sino que le debe ser aprobado por el Departamento. Deliberativo (Concejo Deliberante), y “por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes” (art. 193 inc. 2, de la CP ya citado), porque la “pluri representación” de esos organismos, deben cumplir la “misión republicana” de “control previo” de los cálculos y pretensiones del Ejecutivo, teniendo plenas facultades para ponerle límites, incluso rechazando los gastos y los recursos propuestos. Está más que claro en nuestra legislación, entonces, que al mencionar y criticar un ”presupuesto”, NO se está haciendo una imputación individual, ya que el mismo depende de muchas personas que intervienen, sean funcionarios de carrera o electos, que deben elaborarlo, estudiarlo, corregirlo, que pueden enmendarlo, desde su origen hasta su aprobación y aplicación. Eso sí: todos ellos están sujetos a las amplias responsabilidades personales consecuentes a sus actos ilegítimos en el ejercicio de sus funciones, que estable el artículo 57 de la CP, extensamente tratada también por la LOM.
- Que todas las cifras presentadas por nuestra institución en diversos medios periodísticos, surgen estrictamente de datos aportados por el propio municipio.
- Que es función de quienes manejan los dineros del pueblo, informar fehacientemente a la ciudadanía, cumpliendo su más elemental obligación como administradores, empezando por dar toda la información necesaria y la que se les requiera, sobre los gastos que pretenden les autoricen, con detalle de su finalidad. Deben demostrar cómo realizan esos cálculos (su respaldo técnico y contable), y el cálculo de recursos para afrontarlos, con idéntico detalle. En el caso de la tasa vial, existen metodologías técnicas y profesionales de cálculo unitario para estimar en forma actualizada y precisa los costos (nuestra entidad los tiene a través de CARBAP que los ha elaborado). Y en cuanto a los recursos, no sabemos si para el cálculo de la “tasa”, se consideró la “Coparticipación” provincial que consagra la Ley Provincial 13.010, con “un porcentaje de imputación específica para vialidad rural”, del Impuesto Inmobiliario Rural de cada jurisdicción municipal (siempre los fondos salen de nuestro sector). Es muy importante este punto, porque en verdad a los gastos previstos, se les debe restar el aporte de la coparticipación, y luego la “tasa” local, debe ser el “neto de la diferencia entre lo coparticipado y el costo determinado para la prestación del servicio”, si es que aquél no alcanzara a cubrir a éste. El desconocimiento de tan elementales datos e información por nuestra parte, la simple comparación con costos conocidos por nuestra actividad, y la comparación con municipios donde la administración vial está en manos de productores, nos da una primera pero significativa pauta de que estamos en Gral. Viamonte, muy por encima no solo de la real necesidad tributaria, sino incluso de lo razonable.
- Que los organismos reguladores establecidos en la Constitución Provincial, (Tribunal de Cuentas de la Provincia especialmente, artículo 159 de la CP) son los que detentan la facultad de contralor oficial, siendo quienes deben arrojar luz en el manejo de la cosa pública, y en caso de observaciones, tomar las medidas que consideren oportunas establecidas en la ley. Pero como se irá viendo, las obligaciones de los municipios frente a sus comunidades, son muchas y estrictas, y comienzan con la información pública a la que están sometidos.
- Que tampoco sabemos si se han cumplido los requisitos, exigencias y límites que la legislación provincial para las Municipales, a fin de lograr que sus actos sean “legítimos”, como son: presentación del proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada año al Concejo Deliberante, el que DEBE reunirse con un “quórum” de la mitad más uno del total de Concejales, y votar con mayoría de la mitad más uno del quórum; convocar a los Mayores Contribuyentes debidamente inscriptos para ese año en el mes de mayo, cumpliendo con los requisitos legales para ser registrados, para integrar la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes, que se regirá con el mismo concepto de quórum y la misma mayoría para tomar decisiones válidas, que las expresadas para el Concejo, notificándolos y proveyéndoles la documentación a tratar, con la anticipación que indica la ley. Y funcionar y decidir cumpliendo con todos los parámetros, para garantizar a la comunidad que la representación prevista se cumpla. Artículos 190, 192, 193, 194 (responsabilidad de empleados y funcionarios), 195 (nulidad absoluta de los actos administrativos municipales) y concordantes; Artículos 29, 31, 37; 69, 71; 93 a 100, 101, 102, 103 (voto nominal), 104, 106 (coincidente con el 226 y 227); 109, 110, 111, 112, 118, 124 y demás concordantes de la LOM; Artículos 54, 55, 60 (recursos con afectación), 63 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de ADMINISTRACIÓN para las Municipalidades de la PBA, del Tribunal de Cuentas de la Provincia (“Acuerdo del 23/10/91” aprobado por “Resolución del H. Tribunal de Cuentas, en Acuerdo del 23/10/1991).
- Que la credibilidad o no en las instituciones y en sus dirigentes, es una construcción que debe hacer la Administración Pública brindando la información que le impone divulgar la legislación, y toda otra que la comunidad le demande. La opinión y hasta el juicio de valor sobre el accionar público, pertenecen al criterio personal de los ciudadanos, sus instituciones privadas y de la población en su conjunto.
- Que nuestra institución siempre ha propiciado las relaciones interinstitucionales por encima de las personas que las conduzcan, como nuestros 50 años de historia lo demuestran, pero que debe existir la voluntad de dialogo genuino para llegar a consensos productivos.
- Así como con este documento respondemos a la solicitud de la Municipalidad, de nuestra parte en éste mismo, LE SOLICITAMOS QUE ponga a disposición de nuestra entidad, TODA la documentación pública de la que carecemos, y que básicamente consiste en: 1- El Presupuesto 2024 y la Cuenta de Estado de Resultados de ese mismo Ejercicio. 2- La documentación correspondiente al proceso completo del Presupuesto y Ordenanza Impositiva, para el presente Ejercicio 2025, desde su confección hasta su aprobación definitiva, para poder comprobar su legitimidad (la registración correcta de los Mayores Contribuyentes, las actas donde consten el quórum y la votación nominal del Concejo Deliberante, y de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes). 3- Respecto de la Tasa Vial, el cálculo técnico y administrativo detallado de su presupuesto de gastos, y de sus recursos, “desagregados” del conjunto del Presupuesto, ya que son fondos de “imputación específica”, tanto los de la coparticipación provincial (Ley 13.010) como la tasa misma. 4- Toda otra documentación de respaldo, justificación, e informativa, según el detalle de los artículos que hemos citado en ésta Carta (obligaciones legales que DEBE cumplir y hacer conocer la Administración), incluyendo además la de los artículos de la LOM: 165 incisos 2, 3, 4, 6; 170 y 176.
- Quedamos a la espera de esa documentación, para lo cual solicitamos que se comuniquen con nosotros para la entrega de la misma.
Ing. Agr, Ignacio Dorado (DNI 23052401)
Presidente de la Asociación Rural de Gral. Viamonte.
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