SENASA simplifica el régimen para habilitar exportaciones de productos de origen animal

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo procedimiento para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal, con el objetivo de modernizar el sistema de autorizaciones, simplificar la gestión administrativa y adecuar los controles a las exigencias sanitarias de los países compradores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 593/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y reemplaza la Resolución 108/2010, vigente hasta ahora. La nueva normativa establece un procedimiento único para que los establecimientos frigoríficos e industrias elaboradoras soliciten la habilitación para exportar a distintos mercados, consolidando en un solo marco regulatorio criterios que hasta el momento se encontraban dispersos.

Mayor agilidad para acceder a nuevos mercados

Uno de los principales cambios es que los establecimientos que soliciten una nueva habilitación podrán ser propuestos de manera inmediata ante las autoridades sanitarias del país importador, siempre que previamente el SENASA verifique el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas. Asimismo, las plantas que ya integran los listados oficiales de establecimientos autorizados para exportar no deberán iniciar un nuevo trámite para conservar esa condición, siempre que no hayan interrumpido sus exportaciones al destino habilitado y mantengan el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y documentales.

Controles permanentes

La resolución asigna a la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal la evaluación de las condiciones edilicias, operativas y documentales de cada establecimiento antes de otorgar o mantener una habilitación de exportación. Además, el organismo podrá aceptar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas, debiendo fundamentar cualquier decisión negativa. En caso de detectarse incumplimientos de las exigencias sanitarias impuestas por un país importador, el SENASA podrá suspender inmediatamente la habilitación para ese destino. Si las deficiencias no son corregidas dentro de un plazo de 60 días corridos, el establecimiento será dado de baja del listado de plantas autorizadas para exportar a ese mercado.

Habilitaciones sin vencimiento

Otra de las novedades es que las habilitaciones de exportación ya no tendrán un plazo determinado de vigencia. Permanecerán válidas mientras el establecimiento conserve las condiciones sanitarias, operativas y documentales que justificaron su otorgamiento. Sin embargo, cualquier modificación relevante en la planta –como reformas edilicias, cambios de lay-out o alteraciones en los procesos productivos– deberá ser comunicada al SENASA, que evaluará si esas modificaciones continúan siendo compatibles con las exigencias de los mercados de destino.

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