Se aprobó la ley de generación distribuida de energía renovable y crean fondos para su promoción
Se difundió en el boletín oficial la Ley 27424 que regula la generación de energía distribuida. Ahora, todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Ademas aquellos generadores e investigadores en el área podrán deducir impuesto a través de créditos fiscales. Por tal motivo, junto a su sanción se crean dos fondos para su ejecución:
-FODIS: Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables y,
-FANSIGED: Fondo de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables.
El FODIS se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina. El Fondo tendrá por objeto: otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros a personas físicas o jurídicas que ingresen al plan para generar energía.
Para el primer año de entrada en vigencia se destinará al FODIS un presupuesto de$ 500.000.000) que arbitrara el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la reasignación de partidas del presupuesto nacional.
Por su parte el FANSIGED, trabajara en la órbita del Ministerio de Producción u organismo que lo reemplace en el futuro y tendrá vigencia al menos por diez años. Este fondo podrá otorgar certificados de crédito fiscal sobre la inversión en investigación y desarrollo, diseño, bienes de capital, certificación para empresas fabricantes, etc.
A su vez, se exigirá que las fabricaciones presenten una composición de materias primas e insumos nacionales, no pudiendo ser menores al veinticinco por ciento durante los primeros tres años de vigencia de la ley y de un cuarenta por ciento a posteriori.
El FANSIGED contará con un cupo fiscal anual para la asignación del beneficio de certificado de crédito fiscal según lo que la ley de presupuesto general de la administración nacional fije a tal fin. Se establece para el ejercicio del año de entrada en vigencia de la presente ley un cupo fiscal de $ 200.000.000.
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