Por 90 días: un juez ordenó limitar la aplicación de fitosanitarios en un partido bonaerense
Por 90 días y hasta que haya una ordenanza, Héctor Heim, juez Federal del partido bonaerense de Pehuajó, resolvió que se implemente una zona de exclusión de 300 metros y luego la misma distancia como zona de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en todo ese distrito provincial.
Tras una audiencia en donde participaron denunciantes, el propietario de un campo y arrendatarios del predio en cuestión y diferentes actores de comunidad, el magistrado exhortó al Concejo de Deliberante de esa ciudad a que “arbitre los medios necesarios tendientes a dictar la normativa regulatoria de aplicación terrestre de agroquímicos alrededor de los centros urbanos y los correspondientes organismos de control, en un plazo no mayor a los noventa días”.
Mientras tanto, dispuso “temporalmente“, hasta la sanción de dicha ordenanza que regule la materia y su efectiva aplicación, “en todo el partido de Pehuajó, una zona de exclusión para la aplicación terrestre de 300 metros, contados desde que termina la zona urbanizada, en la que no se puede realizar la pulverización de ningún agroquímico, a excepción de aquellos relacionados con la producción orgánica”.
Asimismo, fijó “una zona de amortiguamiento o de resguardo ambiental de 300 metros contados a partir de que finaliza la zona de exclusión, en donde solamente se podrán aplicar productos con grados de toxicidad baja, identificados con la banda azul o verde, y de baja volatilidad”.
“Esta misma zona de prohibición de pulverización, se aplica a los lugares que cuenten con cursos o fuentes naturales de agua, ya sea para consumo humano o animal”, indicó en su escrito.
Todo comenzó con una denuncia realizada en septiembre pasado por Javier González y Cintia Bongianino, padres de Clara, que viven en la localidad de Francisco Madero y que acusaron a una supuesta pulverización con fitosanitarios realizada en un campo vecino de afectar la salud de su hija, sin saber si el producto utilizado “era nocivo para la salud y el ambiente, y si la aplicación de productos ha generado alguna enfermedad en la salud de la menor”.
El predio lindero tiene 28 hectáreas y pertenece a la familia Vitale pero es explotado por Carlos Javier Quiles y Ángela Cángele.
En este periodo, el juez dijo que, al realizar las pulverizaciones en esta zona “se deberá poner en conocimiento con un plazo mínimo de 48 horas, a toda población adyacente, a la dirección de Medio Ambiente de Pehuajó, al área de Fiscalización del Ministerio Agrario bonaerense y a la Patrulla Rural, quienes deberán realizar el respectivo control, coordinando a tal fin que dicha actividad pueda ser realizada de manera individual o conjunta conforme la disponibilidad de recursos y pautas de organización que puedan establecer entre dichas entidades”. Además se deberá presentar la receta agronómica efectuada por el ingeniero agrónomo quien deberá encontrarse presente al momento de la aplicación de los productos fitosanitarios.
En este sentido, coincidió con el juez que “el problema merece una discusión y una solución que sea equitativa y razonable para todos los ciudadanos, buscando alternativas a la solución del conflicto para velar por la armonía y la paz social”.
En la audiencia, Dillon destacó la importancia de una producción responsable compatibilizada por el cuidado del ambiente y la salud de las personas, así también de la trascendencia de la actividad agrícola para la localidad y el país. En este contexto, bregó para que “se encuentre un acercamiento de posiciones de las partes y una solución”.
Para el productor, es fundamental a la hora de discutir la normativa a sancionar, los aspectos básicos y las cuestiones técnicas para la aplicación de productos basados en manuales de BPA, y la importancia de atender el progreso tecnológico tanto de los insumos químicos que se aplican en la actualidad como de las maquinarias que se utilizan. Dijo que no hay estudios científicos que acrediten “de modo genérico los posibles daños y efectos que se adjudican a las aplicaciones fitosanitarias”.
Frente al juez, enfatizó “en la necesidad de que no se adjetive como agrotóxico a los productos químicos porque ello implica partir de la base de que son nocivos para la salud y el ambiente, cuando no es así, incluso, porque están expresamente permitidos por las distintas autoridades gubernamentales que rigen la materia, tanto a nivel nacional como internacional”.
En este contexto, señaló que los parámetros de distancias que tuvo en cuenta el juez no tienen sentido. “Se basó en el borrador de un proyecto de normativa que tiene el poder legislativo local. Pero en su exposición aclaró que esta ley debe ser consensuada por todos los actores de la sociedad. Todos debemos discutir la letra de esa ordenanza que impone 300 metros de exclusión y amortiguamiento pero no tiene ningún fundamento científico. Debe ser una ordenanza superadora, concientizando de realizar BPA y que tranquilice a la gente que se hacen las cosas bien”, remarcó a LA NACION.
Fuente: La Nacion Campo
Deja un comentario