Monotributistas y Autónomos recibirán un premio por ser cumplidores

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La AFIP informó que Monotributistas y Autónomos, con buen cumplimiento, tendrán disponible un reembolso -equivalente a una cuota- en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

El beneficio alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su mensualidad.

La administración estatal reintegrará más de $ 973 entre quienes abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El organismo informó en un comunicado que «el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos». La medida implementada por el organismo consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.

«Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su mensualidad, ellas recibirán el equivalente a una cuota. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores«. explicó la AFIP.

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», al que se ingresa con clave fiscal.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la agencia para monotributistas y autónomos para amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020. En igual sentido se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo.

Del otro lado queda claro que no corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo con el período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Por su parte la AFIP emitió la resolución general 4309/18, donde en su artículo 43 precisó que el reintegro a que se refiere el Artículo 31 del Decreto 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario, y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante débito directo en cuenta bancaria o mediante la utilización de tarjeta de crédito.

También señaló que el respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Si los contribuyentes no lo tuvieran podrían adherir al débito automático mediante la web de la AFIP, sin necesidad de contactarse con el banco con el cual operan, o también gestionar por el homebanking. El reintegro se efectúa automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta respectiva

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