La Justicia falló a favor de un municipio bonaerense y quitó una rebaja del 50% a productores rurales

En instancia de apelaciones, la Justicia avaló el cobro de la tasa esencial a productores de Azul y dejó sin efecto la rebaja del 50%.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata trajo alivio al municipio de Azul al revocar distintas cautelares de productores rurales que litigaron contra el cobro de la Tasa Esencial y habían logrado, en una primera instancia ante la justicia, una rebaja del 50% de forma preventiva.

En una serie de fallos a los que tuvo acceso Infocielo – hay más casos en otras instancias administrativas- la Justicia sentó postura sobre los recursos de apelación realizados por un grupo de productores y la gestión municipal, a cargo del intendente Nelson Sombra, (Unión por la Patria) . Mientras los ruralistas exigían no pagar ningún porcentaje del tributo hasta que la justicia defina la cuestión de fondo- la constitucionalidad de la tasa-, la comuna pretendía dejar sin efecto la medida parcial que garantizaba un descuento del 50% en la contribución a los litigantes, algo que finalmente consiguió.

Azul: La Justicia falló a favor del municipio y quitó una rebaja del 50% a productores rurales

La definición suma un poderoso antecedente en el conflicto que mantiene un grupo de ruralistas y el Municipio de Azul por el cobro de Tasa por Servicios Esenciales” con la que el distrito se signo kirchnerista busca transformar la matriz tributaria local al incluir, dentro del universo de contribuyentes, a los inmuebles rurales. La ciudad del centro bonaerense, de marcado perfil agropecuario, es una de las localidades en el que se visibilizaron más los reclamos del campo e inclusive fue sede de una fallida rebelión fiscal contra Axel Kicillof contra el pago del impuesto inmobiliario.

Precisamente, una de las demandantes es empresaria ganadera Cristina Boubeé, señalada en la localidad por varios episodios de apología golpista. Uno de ellos, ocurrido en 2014 por profanar la imagen de los pañuelos blancos de las Madres de Plaza de Mayo – con la leyenda “chorras” y “corruptas”-, derivó en su apartamiento de la Sociedad Rural de Azul.

El origen del conflicto y la judicialización de la Tasa Esencial

La Tasa Esencial era abonada, desde hace dos décadas, únicamente por los frentistas de la zona urbana y fue ampliada a través de un cambio a la ordenanza fiscal e impositiva a fines del 2023 que derivó en diferentes protestas de productores.

En ese marco, uno de los puntos focales del debate y el litigio judicial es si se trataba de una nueva Tasa con efectos «confiscatorios» – ya abonan la Tasa Rural- como planteaba el campo o sí, por el contrario, se legislaba sobre un tributo ya existente al que se le buscaba “ampliar su grupo de contribuyentes”.

El otro eje de la disputa es el destino de los fondos ya que la ordenanza da cuenta de áreas genéricas como como salud, deporte, educación e infraestructura y, a entender de los representantes legales de los productores, no quedaba definida la contraprestación del servicio. Para contrarrestar ese argumento, el municipio se encarga puntualmente de difundir en conferencias de prensa los montos recaudados y el destino específico de los recursos para obras en la comunidad.

En primera instancia, el juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta adoptó una postura salomónica y validó parcialmente el pedido cautelar (el magistrado aceptó algunos de los planteos judiciales de los demandantes pero negó el pedido de dejar de abonar la totalidad del tributo) mientras estudia una definición sobre la cuestión de fondo.

Pero en la instancia de apelaciones, la Justicia dio lugar al planteo del municipio y de forma preeliminar le otorgó un potente guiño de cara a los siguientes debates: «De la documentación obrante en autos no surge prima facie que las sumas que puedan haberse devengado como consecuencia de la implementación de la novel tasa municipal posean, en la coyuntura existente, una entidad gravitante para el giro económico de las accionantes» resolvió, es decir que no existiría, a priori, una afectación a la propiedad de tipo confiscatorio.

El Municipio Azul adujo en sus presentaciones que la tasa por servicios esenciales no establece su alícuota en función de la superficie del predio rural, sino que la fija según la capacidad contributiva de cada uno de los contribuyentes, “lo cual claramente mantiene una proporcionalidad absoluta con el tipo de propiedad y eventualmente su extensión”.

Agregó que el tributo no considera el valor del inmueble o el de las hectáreas rurales, sino que la alícuota «toma en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes, la cual resulta ser mayor en los predios rurales por la potencial rentabilidad y productividad que tiene dicha tierra, en contraposición a la rentabilidad de los inmuebles urbanos, la cual claramente es menor o, en algunos casos, nula».

Remarcó que el destino de los fondos es concreto: «prestación de los servicios esenciales de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos, parques infantiles” y mencionó que hasta el momento eran servicios solventados únicamente por los propietarios de los inmuebles urbanos de la ciudad, “pero que efectivamente se prestan y se encuentran disponibles para la totalidad de la población».

Y manifestó que no existe «desproporción o inequidad en la alícuota» y mucho menos «una verosimilitud en el derecho que permita cuestionar la cuantía del tributo».

Sergio Di Pino / Infocielo

Deja un comentario