Junin: Aval de la Justicia Federal al protocolo de uso de armas de fuego

La Justicia ratificó la constitucionalidad del protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, que presentó el año pasado la ministra Patricia Bullrich. Lo hizo un juez de Junín al rechazar un recurso de amparo presentado por una asociación de Derechos Humanos. El magistrado señaló que el protocolo “respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n°34/169”.

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Otra victoria judicial para la ministra Patricia Bullrich y su protocolo de uso de armas para las fuerzas de seguridad: el juez federal de Junín Héctor Pedro Plou ratificó este martes (9/1) la constitucionalidad del protocolo al rechazar un recurso de amparo presentado por la asociación «Linqueños por los Derechos Humanos».

En su fallo, el juez entendió que la denuncia es «parcial, arbitraria e inexacta«, ya que «ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona«.

Los denunciantes habían solicitado que se declare inconstitucional e ilegal la Resolución N° 956/2018, que permite que los efectivos puedan disparar en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder a la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y para impedir la fuga del sospechoso.

A su vez, el artículo 3 detalla que los oficiales podrán no dar la voz de alto en caso que sea una situación en donde esta acción pueda suponer riesgo de muerte para otras personas; genere peligro para el propio oficial o cuando resulte «evidentemente inadecuado o inútil».

Según el juez federal de Junín, el reglamento «respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n°34/169, ajustándose tanto a su letra como a su espíritu», citó el portal Infobae.

A su vez, Plou indicó que no pudo advert ir dónde se encuentra la contradicción con las normas supranacionales que la agrupación denuncia y argumentó que el protocolo «no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país».

Como antecedente, en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre, la Sala III de la Cámara de Apelaciones decidió suspender la resolución del juez porteño Roberto Gallardo, que había hecho lugar a un recurso de amparo que consideraba institucional la nueva normativa.

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