Es oficial el control de exportación: Carne, granos y lácteos tendran que informar lo que se exportara

El exportador tendrá que presentar un plan de trabajo, movimientos bancarios. Según el Ministerio de Agricultura se busca evitar el ingreso de operadores desleales

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Fue publicado hoy en el Boletín Oficial del Ministerio de Agricultura de la Nación la resolución 60, que especifica los requisitos que los exportadores de carne, granos y lácteos, tendrán que cumplir para anotarse o permanecer en un registro oficial.

Cabe destacar que la pasada semana, el Gobierno anunció la creación de un registro para la exportación de carne vacuna, entre otras medidas.

Si bien la normativa –ver al pie de la nota- no habla por el momento de un nuevo registro pero sí de exigencias para quienes están o desean anotarse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

De acuerdo a la nueva norma, los exportadores de granos deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

También un “plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos”.

Entre otros datos, también presentar último estado contable certificado, para las personas jurídicas y manifestación de bienes actualizada y certificada para las personas humanas o socios y/o accionista para el caso de personas jurídicas de reciente constitución.

Además, deberán presentar constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

Mira lo publicado en el Boletin Oficial:  aviso_243139

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