El Gobierno publicó los ‘premios’ para los contribuyentes cumplidores

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A través de la Resolución General 4855/2020 publicada este martes 10/11 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los beneficios a los “sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias”, por el cual se los eximirá de pagos en virtud de no poseer deudas con el organismo.

Según la norma, los monotributistas que hayan cumplido con todos sus pagos desde enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de este año estarán liberados, durante el primer semestre de 2021, de pagar el componente impositivo de su aporte, dependiendo de la categoría en la que estén inscriptos.

El beneficio de una exención por un período de hasta medio año fue incluido en la ley 27.562, con la cual el Congreso amplió los alcances de la moratoria impositiva que se había aprobado a fines de 2019.

Lo que hace ahora la AFIP es precisar mediante la resolución 4855, cuáles son los períodos por los que regirán las exenciones.

Según el artículo 6to de la resolución, estos los períodos fiscales a eximir según la categoría del Monotributo:

Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de $17.500 que fija al presente beneficio la citada ley.

Cabe destacar que la exención no alcanza a los aportes previsionales y a la obra social.

Además, regirá un límite para todos los casos de $17.500, según establece la ley. Por eso, en las categorías más elevadas el beneficio no contemplará la totalidad del pago correspondiente a la cantidad de meses dispuesta, porque en la práctica se superará el tope previsto.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

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