El Gobierno dispuso la suspensión transitoria de las exportaciones de soja y derivados
A través de la Resolución 290, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria de la Nación suspendió en forma temporaria y hasta nuevo aviso el Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de granos, oleaginosas y subproductos.
La medida se dio a conocer este lunes, antes de los anuncios que darán el presidente de la Nación, Mauricio Macri, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, para reducir el déficit fiscal.
En tanto, se trata de una decisión que busca frenar la abrupta suba de DJVE que se dio en los últimos días en medio de la corrida cambiaria que ubicó al dólar cerca de los $40. Además, apunta a “preservar la transparencia del mercado”, según indicó el Ejecutivo, mientras se procede con las modificaciones en las retenciones, que se darán a conocer en el transcurso de este lunes.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 290/2018
RESOL-2018-290-APN-MA
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42651253-APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 51 del 9 de abril de 2018 y 249 del 13 de agosto de 2018, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación de los granos, oleaginosas y subproductos de los mismos.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de dichos productos.
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a sus efectos.
Que una medida de análogo tenor a la presente ya ha sido instrumentada por medio de la Resolución N° 249 del 13 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se detallan en el Anexo (IF-2018-42704143-APN-SSMA#MA) de la presente medida, que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese a partir del dictado de la presente medida y hasta nuevo aviso, la registración de las «Declaraciones Juradas de Venta al Exterior» (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 51/18.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64478/18 v. 03/09/2018
Fecha de publicación 03/09/2018
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