Desde CARBAP manifestaron su preocupación ante el poder legislativo por el «Impuesto a la Riqueza»
En el marco de la labor desarrollada ante el Congreso de la Nación por temas legislativos, la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) le envió el pasado martes una carta a todos los legisladores nacionales, diputados y senadores, de Buenos Aires y La Pampa, en la que le expresa su posición acerca de un impuesto que gravaría fuertemente al sector impidiendo los naturales procesos de re inversión en el mismo.
A continuación les informamos del contenido de dicha carta
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020
Sr. Legislador Nacional
PRESENTE
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. dado el inminente tratamiento del “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, a estos efectos queríamos manifestarles las siguientes consideraciones:
1) Dada su naturaleza jurídica no nos encontramos ante un aporte solidario sino ante un impuesto directo.
2) No se toma en consideración el patrimonio de la persona sino solamente los activos, ya que el pasivo aún pudiera corresponderle al activo que se grava no se puede considerar.
3) No existe un mínimo no imponible sino un mínimo no gravado provocando esto que la persona que supere con su patrimonio en $1 los $200 millones pagará sobre el total y no sobre el excedente.
4) Este punto es de significativa relevancia para el sector agropecuario ya que la ley 27480 modifico la ley 23966 del impuesto a los bienes personales, quedando redactado el articulo 21 inciso f de la siguiente manera: “quedaran exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones
indivisa, cualquier sea su destino o afectación.”
El presente tributo no mantiene las exenciones que fija la ley de bienes personales en su artículo 21 inciso f. Esto hace que los inmuebles rurales que son un elemento utilizado en la producción agropecuaria queden alcanzados. A este efecto es necesario discernir o separar entre un bien de carácter suntuario o financiero y un bien de carácter productivo como son las parcelas rurales.
Se debe aclarar que todos los bienes muebles y semovientes que se utilizan para la producción agropecuaria también resultarían alcanzados.
Por lo arriba manifestado es que le solicitamos considere la necesidad de excluir de este tributo las parcelas rurales y los bienes muebles y semovientes utilizados en su producción.
En la seguridad que Ud entenderá la incidencia económica que este tributo en tratamiento tendría de mantener su actual redacción, lo que obligaría a la liquidación de activos, además de no permitir los procesos de reinversión tan necesarios dada la realidad económica de nuestro país.
Sin más, saludamos a ustedes muy atte.
Roberto Citttadini: Secretario Matias de Velazco: Presidente de CARBAP
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