Por decreto municipal
Cual es la actividad comercial exceptuada y que deberá atender entre las 9 y 18hs.
Tal como adelanto El Regional Digital en su edición de ayer lunes 13, donde le Intendente Municipal de 9 de Julio, Mariano Barroso informo que por Decreto Municipal se modifica el horario de atención del comercio exceptuado en el marco del DNU presidencial 2020-355 y en el Decreto 2020-533, 542 y 541 de la Ordenanza 6199, donde se detalla que se modifica el horario de atención Actividades, Comercio y Servicios esenciales, conforme a la emergencia, esto es Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, shops en estaciones de servicio sin permanencia de gente, panaderías y panificados, confiterías y bombonerías, verdulerías, carnicerías, pollerias, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa y soda, venta de alimento para mascotas, ventas de productos de limpieza, venta de productos de higiene personal, pañaleras y lavanderías):
Los comercios identificados en el presente apartado deberán cumplir con las medidas dispuestas por resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior y disposiciones y sugerencias del Ministerio de Salud y Dirección de Bromatología del Municipio.
Se establece como franja horaria límite para el funcionamiento de todos los comercios identificados en el presente apartado de 09:00 a 18:00 hs.
En cuanto a Restaurantes, parrillas, hamburguesería, heladerías, locales de comidas preparadas, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales:
La venta de los productos identificados en el presente apartado solo podrá realizarse a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
Se establece como franja horaria límite para el funcionamiento de los comercios identificados en el presente apartado de 11:00 a 14:30 horas y de 20:00 a 23:00 hs..
Además en servicios como farmacias, ferretería y veterinarias, podrán brindar un servicio de emergencia fuera del horario antes mencionado.
El Decreto Municipal
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