Condena: La ley del fuego recientemente sancionada en el Congreso, presume que los productores rurales son delincuentes potenciales
Las reformas a la ley 26.815, de manejo del fuego, prohíben por plazos de 30 a 60 años el cambio de uso de tierras afectadas por incendios, sean éstos intencionales o no.
De esta manera, la ley no hace distinción entre incendios naturales, accidentales o provocados y asume, sin que se haya probado intencionalidad o culpa, que quien ha sufrido un incendio es quien lo ha provocado, violando el principio de presunción de inocencia y condenando al propietario del predio, quien además de perder su capital de trabajo debe enfrentar una condena por un evento sobre el cual no se ha demostrado su responsabilidad.
Es competencia de la Justicia Penal detectar a los responsables de los incendios, y totalmente arbitrario considerar de antemano que hay intencionalidad. Restringir o limitar el derecho sobre la propiedad privada sin que medie una sentencia firme es absolutamente inconstitucional.
La modificación a la ley en estos términos viola el principio legal de inocencia y trae aparejada no solo la violación al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional sino que conlleva al resultado disvalioso para aquel productor que fuera atacado por terceros que con dolo provocaran un incendio en su propiedad o fuera afectado por un infortunio de la naturaleza, que debe sufrir, además del daño, las limitaciones inconstitucionales a sus derechos.
Proponemos trabajar conjuntamente con el Estado para diseñar un plan eficiente de prevención, manejo y control del fuego. Pero rechazamos esta nueva vulneración al derecho de propiedad y no aceptamos que se considere a quienes trabajan la tierra y han sufrido un siniestro como delincuentes ambientales
Por Asociación Argentina de Girasol – ASAGIR¸Asociación Argentina de Trigo – Argentrigo, Asociación de la Cadena de la Soja Argentina – ACSoja, Asociación Forestal Argentina – AfoA, Asociación Maíz y Sorgo Argentino – MAIZAR, Cámara Algodonera Argentina – CAA, Cámara Argentina de la Alfalfa – CAA, Cámara Argentina del Maní – CAM, Cámara de Legumbres de la República Argentina – CLERA, Cámara de Industriales Arroceros de Argentina – CIAAR, Federación Argentina del Citrus – Federcitrus y Federación Olivícola Argentina – FOA
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