Cambios en el impuesto a los autos de lujo: cómo son las nuevas escalas y cuánto se pagará
En medio de ventas paralizadas y preocupación en el sector automotriz, el Gobierno nacional publicó las modificaciones al tributo interno que se aplica en la venta de autos conocido también como “impuesto al lujo”.
Se trata de un gravamen que había surgido hace 10 años en el Gobierno de la entonces presidenta Cristina Fernández, como una medida “para proteger la industria nacional”. Ahora, el decreto publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, modifica las escalas.
Teniendo en cuenta que los nuevos montos de la base imponible no incluyen impuestos y comisión de concesionarios, el nuevo monto mínimo para no pagar impuesto a los autos de lujo subió a cerca de los $25 millones, mientras que los autos con un valor mayor a ese tope y menor a $36 millones más impuestos (unos $43 millones en total) pagarán el 20% de arancel. En tanto, los que superen esa cifra tributarán el 35% de impuesto.
Además, para los motovehículos también se actualizaron los montos con el mismo resultado: las unidades que no pagarán el impuesto serán las que tienen un precio final por debajo de los $6 millones, y las que superen ese valor y hasta los $8,5 millones pagarán el 20%. De ese precio en adelante, tributarán el 35% de impuesto interno.
Qué dice el decreto del Gobierno
“A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $19.826.151″, dispuso el decreto.
Además, indicó que “aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a $36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20%. Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 35%”.
“Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $5.324.463″, indicó.
“Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20%. Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 30 %”, detalló.
Además, dispuso que la AFIP, “actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
“Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”, sostuvo.
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