En la última semana se interdicto varios cazadores furtivos en 9 de Julio
El Comando de Prevención Rural 9 de Julio, entre los días lunes 19/05 y el día domingo 26/05 del corriente año, en horarios discontinuos y en lugares estratégicos realizo en forma conjunta con personal de la Comisaria local y efectivos de los Destacamentos French y 12 de Octubre, diversos operativos a fin de llevar a cabo exhaustivos controles de hacienda en tránsito como así también transporte de sustancias alimenticias.
Identificándose en el transcurso de la semana alrededor de 182 personas y 155 vehículos de todo tipo, teniendo como resultado un Moto vehículo secuestrado bajo Ley 24449 (Ley de transito), se infraccionaron a (ocho) ciudadanos mayores de edad, cinco de ellos domiciliados en la ciudad de Campana y los tres restantes domiciliados en la localidad de Salto, quienes realizaban caza furtiva de acuerdo a la ley 10081 (Código Rural), como así también se realizaron diferentes infracciones de acuerdo a leyes, 10699 (Ley de agroquímicos) 10510 (ley de porcinos), 10891 (Ley de guías), 13627 (Documento único equino), 18284 (Código Alimentario Argentino), y Resolución SE.NA.SA varias, los cuales se le dieron intervención al organismo correspondiente.
Se continúan las tareas de operativos de control en caminos rurales, accesos a los distintos cuarteles, todos los días en horarios diurnos y nocturnos con fines de desalentar todo tipo de faltas, delitos y concientizar al ciudadano que circule con toda la documentación en regla.
Así mismo este Comando realiza controles en establecimientos dedicados a la cría/ comercialización avícola y porcinos, como así también controles de carnicerías y establecimientos dedicados a la manipulación y/o comercialización de todo tipo de agroquímicos.
Poniendo conocimiento además el contenido del artículo 273 del código rural, cuyo texto reza: Prohíbese en el ejercicio de la caza: A) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo; B) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil; C) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación; D) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo; E) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; F) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial; G) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos C) y E); H) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa: I) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras; J) Efectuar disparos «en salva» o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza; k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
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