Autoridades del Comité UCR 9 de Julio rechazan una decisión del Comité Provincia en aprobar la lista 10
Visto que el presidente de la Junta Electoral del Distrito de Nueve de Julio, señor Antonio Giussi, con fecha 26/09/2016, envió copia los integrantes de la Lista N° 10 de candidatos a autoridades del partido, donde le marcaba que tras la compulsa de los padrones enviados a los Distritos por parte el Comité Provincia a través de la Junta Electoral, que la referida Lista N° 10, no debía ser considerada como tal, ya que varios (diez) de sus integrantes no cumplían con lo requerido por el art. 37 inc C de la Carta Orgánica Partidaria.-
La Junta Provincial con fecha 27/09/2016, se pronuncia en el mismo sentido que el presidente del Distrito Nueve de Julio, conforme al Reglamento, diciendo que: producto de todas la observaciones que no pueden ser subsanadas, corresponde proceder al corrimiento de la lista ( arts. 12, 16 y 17 del REGLAMENTO) Atento que la lista no contaría con los candidatos habilitados suficiente para ser considera lista (cantidad suficiente para cubrir los cargos expectantes).-
Revisado lo expuesto en el primer párrafo y analizado lo dicho en el segundo párrafo proceda a Ud conforme al REGLAMENTO.- Fdo. Carlos Sánchez Presidente Dra. Valeria Gugliotta Vice, Dr. Alejandro Magnetti, Secretario, Dr. Guillermo Anido Vocal y sr. Juan José De Gregorio Vocal Firmando por la junta electoral Provincial.-
Ante este dictamen, el Presidente Local Sr. Antonio Giussi, se abstuvo de resolver ante la imposibilidad de contar con el quórum exigido por la Carta Orgánica, y ante la consulta a la Mesa Ejecutiva del Comité Local, resuelven enviar a una instancia superior (Junta Electoral Provincial), para que resuelva conforme lo dictaminado por ese cuerpo el día 27/09/2016.-
Consideramos que la resolución N° 42/2016 de fecha 10/10/2016, va en contra de los ACTOS PROPIOS (Dictamen del 27/09/2016), violando además categóricamente el art. N° 37 inc. C del Capitulo VI (Candidatos y Listas de Candidatos Antigüedad), de la CARTA ORGANICA DE LA UCR PCIA. DE BS. AS. donde indica la antigüedad mínima de afiliación exigida para los Postulantes a distintos cargos; ( 4 Años ), consideramos: Que los candidatos a Tesorero, Vocal Titular en 5to lugar, Vocal Titular en 6to lugar, de la Lista “ Nro. 10 “, no cumplen con el requisito exigido por la norma antes mencionada.-
Por tal motivo consideramos: Que la resolución Nro 42/2016 debe ser revocada.-
En caso de ser confirmada, esta Junta Distrital junto con las Autoridades del Comité, recurrirán a las instancias correspondientes, a los fines del fiel cumplimiento de La Carta Orgánica Partidaria.-
FIRMADO: GIUSSI Antonio G. Presidente Junta Electoral Dist. 9 de Julio
RODRIGUEZ Guillermo A. Presidente Comité UCR Local
DEL FABRO Abel O. Tesorero Comité Local
GOUGY ORELLA Hernán. Miembro Mesa Ejecutiva
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