Productores deberán informar al Inase la cantidad de semilla de soja de “uso propio”

La obligación también comprende a semillas de trigo, no solo a la oleaginosa

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A partir de la campaña 2015/16 los productores que usen semilla de “uso propio” de trigo y/o soja deberán presentar ante el Inase una Declaración Jurada sobre el origen de la semilla utilizada o reservada cuando el monto de la facturación anual sea superior a 1,80 millones de pesos.

Tal obligación –dispuesta por la resolución 1760/15 publicada hoy lunes en el Boletín Oficial– revalida una normativa vigente desde 2007 (resolución 80/07) que en los hechos no se estaba aplicando.

En lo que respecta a trigo, los productores deberán informar superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, variedades y documentación que avale su origen.

En cuanto a soja, antes próximo 30 de junio (el martes de la semana que viene) deberán informar al Inase la cantidad de semilla reservada para uso propio, variedades y el lugar donde se encuentra almacenada.

Una vez cumplidos tales requisitos, “el Inase entregará al productor el certificado de semilla de soja de uso propio”, indica la resolución 1760/15. “El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio, para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el Inase”, añade.

La resolución 80/07 indicaba que los datos informados por los productores eran “de carácter confidencial y de uso reservado del Inase”. Pero la nueva normativa indica ahora que la información proporcionada por los productores “podrá ser complementada con otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.

En los fundamentos de la medida se indica que los datos requeridos “tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio” de carácter legal de aquella “proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última”.

El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que el productor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. Es decir: el productor, luego de haber comprado semilla, puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero la resolución 35/96 establece que la excepción del agricultor –el “uso propio”– se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.

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