Cuáles son los documentos válidos para votar en estas elecciones 2015?
Para las elecciones primarias del 9 de agosto de 2015 y las generales del 25 de octubre, se podrá votar con cualquier documento identificatorio siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aun cuando lleve impresa la leyenda “No válido para votar” (cf. art. 167, Código Electoral Nacional).
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sin embargo se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.
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