Actualizan la normativa para playas de lavado y desinfección de transportes de animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 806/2025,, que introduce cambios en el registro y funcionamiento de las playas de lavado y desinfección de vehículos utilizados para el transporte de animales en pie. La medida busca simplificar los procedimientos administrativos, ampliar la red de establecimientos habilitados y mejorar el cumplimiento sanitario entre cargas.
Los lavaderos que ya se encuentren registrados tendrán un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la norma para adecuarse a las nuevas disposiciones. En caso de un cambio de titularidad, el establecimiento deberá reinscribirse en el listado.
El nuevo modelo de certificado entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026. Hasta el 1 de abril de ese año se permitirá su versión preimpresa con datos manuscritos; luego, solo será válido el certificado digital emitido por el sistema SIGLAVA del SENASA, que incluirá un código único de identificación y garantizará la autenticidad del documento.
Además, los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios -siempre que estén registrados- podrán ofrecer el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos y emitir el correspondiente CULyD.
Con esta actualización, SENASA busca simplificar la operatoria, reducir la burocracia y fortalecer la trazabilidad sanitaria, promoviendo un sistema de registro más ágil y una red de lavaderos más amplia, sin comprometer los estándares de bioseguridad en el transporte de animales.
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