Retenciones: Ya rige la baja de los aranceles pero hay una condición para acceder

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

Luego del anuncio que se realizó en la tarde del pasado jueves 23 por parte del ministro de Economía Luis Caputo sobre de la baja temporal y eliminar retenciones al complejo agricola, hoy lunes 27 el gobierno oficializo en el Boletín Oficial el mecanismo.

El decreto 38/2025 lleva la firma del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del propio Caputo, en el mismo se destaca que “los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica”.

“La medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”, se lee en la publicación.

el grano de maíz tuvo una baja del 2,5% y queda en 9,5% el valor de DEX

Retenciones: a que producciones alcanza la baja temporal y su eliminación

El decreto establece que se fija en un 0% “la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I”; como lo son productos de las economías regionales a los que se le eliminarán sus  retenciones. Son el arroz, cuero bovino, azúcar, algodón, tabaco y foresto industria.

El artículo 2 del decreto establece el plazo para la posiciones arancelarias que están en el anexo 2, y que serán las que reciban una baja temporal hasta el 30 de junio inclusive.

Según con lo dispuesto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central serán los responsables de supervisar los plazos de liquidación.

Los porcentajes sobre los principales cultivos, quedarán establecidos de la siguiente manera: la soja (poroto) pasará del 33 al 26% y sus derivados bajarán del 31 al 24,5%, los derechos para la exportación del trigo quedarán en 9,5, del 12% que se venía aplicando, al igual que la cebada, el maíz y el sorgo. El girasol pasará de 7 a 5,5%.

En tano que el plazo de esa operación no puede ser superior a los 15 días hábiles tras ser efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente.

“Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”, indica el Decreto del Gobierno Argentino.

Deja un comentario