Desde el 5 de enero sólo operadores con matricula vigente en RUCA podrán comercializar granos.

La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización señaló que sólo deben inscribirse aquellos productores agropecuarios que actúen como compradores de cereal.

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A partir del 5 de enero sólo podrán operar en el mercado de granos aquellos operadores que tengan su matrícula vigente en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), recordó hoy el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP).

La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización (DNMyF), a cargo de la instrumentación de la medida, precisó que las actividades obligadas a registrarse en el RUCA son los Acopiador consignatario, Acopiador de maní, Acopiador de legumbres, Canjeador de bienes y/o servicios por granos, Exportador de granos, Importador de granos, Comprador de granos para consumo propio, Fraccionador de granos, Mayorista y/o depósito de harina, Desmontadora de algodón, Industrial aceitero e Industrial biocombustibles.

También deberán registrarse el Industrial balanceador, Industrial cervecero, Industrial destilería, Industrial molinero, Industrial arrocero, Industrial molino de harina de trigo, Industrial seleccionador, Usuario de industria, Usuario de molienda de trigo, Usuario de molienda de trigo bajo modalidad de maquilla, Fraccionador y/o refinador de aceite, Acondicionador, Corredor, Mercado de frutos y opciones o mercado a término, Explotador de depósito y/o elevador de granos, entre otros.

La entidad señaló que sólo deben inscribirse aquellos productores agropecuarios que actúen como compradores de cereal, independientemente de que las compras las hagan a productores agropecuarios o a otro operador inscripto en RUCA.

La Dirección recomendó además, a todos los operadores constatar el estado de su matrícula poniendo especial atención a su vencimiento. El estado de la matrícula se puede consultar en www.ruca.magyp.gob.ar, Padrón Inscriptos.

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