Ya rige el nuevo régimen de Monotributo con cambios en las escalas (y aumentos)

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En línea con la promulgación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, el Gobierno nacional promulgó este miércoles (21/4) la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero también aumenta todas las cuotas.

A través del Decreto 253/2021 publicado en el Boletín Oficial, se promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado que contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir desde hoy.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Los que superaron ese monto se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

La ley establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Con los cambios, así quedan los topes de facturación y las cuotas de las nuevas categorías del Monotributo:

Categoría A: el monto facturado anual mínimo actual es de $ 208.000 y subirá a $ 283.000. En tanto, las cuotas se actualizarán de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 para servicios y venta de bienes.

Categoría B: el tope aumentará de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas a pagar pasarán de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes.

Categoría C: el techo de facturación se elevará de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas se irá de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.

Categoría D: ​el monto facturado ascenderá de $ 626.217,78 a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que son de $ 3.988,56 se irán a $ 3.894,43 para servicios y bienes.

Categoría E: el límite máximo de ventas se incrementará de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas subirán de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes.

Categoría F: el máximo para pertenecer a esta categoría es de $ 1.043.696,27 y será a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.

Categoría G: el tope de ventas pasará de $ 1.252.435,53 a $1.694.545,27 y las cuotas aumentarán de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes.

Categoría H: la categoría más alta para servicios que ahora tiene un tope de $ 1.739.493,79 subirá a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.

Categoría I: que solo abarca a venta de bienes se elevará de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.

Categoría J: el máximo subirá de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual aumentará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.

Categoría K: la más alta, que es para bienes, tenía un tope de $ 2.609.240,69 y pasará a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que ahora es de $ 14.716,41 será de $ 19.911,30.

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