Vergüenza en 9 de Julio, el sistema de radar móvil 9 de Julio tuvo un modus operandi inapropiado

El movil traido por la Municipalidad de 9 de Julio en el 2016 fue anunciando por esta municipalidad. El Movil era custodiado por un efectivo policial, cuando estas unidades no es necesario ser custodiadas. El transportista de Rio Negro se mostro ofuscado por la actitud del Movil en el partido de 9 de Julio.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

Un camionero que transitaba con su rodado por la provincia de Buenos Aires registró con su teléfono celular el «modus operandi» de un radar móvil y le recriminó a un efectivo de la Policía Bonaerense, que custodiaba el aparato, por la falta de señalización en el lugar. El hecho tuvo lugar el último jueves en la Ruta 5, a la altura de Nueve de Julio, donde el chofer enfureció al advertir un equipo de fiscalización, sin señalización previa y oculto detrás de un cartel.
https://www.facebook.com/lanoticia1com/videos/10154088304415738/

En diálogo con La Noticia 1, el autor del video llamado Hernán Gali, remarcó que realizó la filmación por la bronca que le despiertan este tipo de hechos. «Los radares en las rutas deben tener un fin preventivo y no recaudatorio. En Argentina parece que a nadie le interesa prevenir los accidentes y las muertes. En vez de señalizar los radares y obligar a los vehículos a reducir su marcha, prefieren esconderlos para poder recaudar dinero», indicó.

En la filmación se ve a un efectivo policial cuidando el móvil que depende de la Dirección de Política y Seguridad Vial. «Esto es un robo. Le están sacando la plata a la gente. La Seguridad Vial debería prevenir y cuidar a la gente pero en vez de eso prefieren facturar para el Gobierno. Esto es un choreo, un caza bobos. Y no pasa solo en la provincia de Buenos Aires, pasa en todo el país», indicó el camionero oriundo de Río Negro, en declaraciones a este portal.

¿Qué dice la Ley?:

Cabe recordar que en la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 28 bis (artículo Incorporado por Ley 14246) con la que el Gobierno provincial adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, se indica que los instrumentos cinemómetros, fijos o móviles, deben señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de 500 metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.

La normativa precisa que la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.

Deja un comentario