Una empresa emblema de Carlos Casares suspende a 34 empleados
Por estas horas varias empresas se niegan a utilizar la herramienta de suspensión de obreros, en el marco de la cuarentena de aislamiento, social, preventivo y obligatorio que rige en el país por DNU presidencial y que impacta negativamente en el comercio e industria, que claman por una flexibilizacion de actividades laborales. Tal como lo hemos informado desde El Regional Digital, donde algunos sectores económicos o empresas han tomado la decisión aun cuando están facultadas para producir por su condición de esenciales; de parar su producción o suspensión de empleados, ahora es el sector molinero de harinas, donde en la vecina ciudad de Carlos Casares, Molino Lagomarsino S.A, envio en la jornada de este viernes 24 una suspensión a sus empleados y recibirán el 50% de su salario, por ahora hasta el 10 de mayo próximo, y que según información brindada por Diario El Oeste de dicha ciudad, son 34 los empleados suspendidos.
. «La pandemia ha disminuido fuertemente el consumo de las panaderías artesanales (nuestro principal cliente), la desaparición casi total de las posibilidades de exportaciones de harina a Brasil dada la abrupta devaluación del Real, la dificultad de comprar trigo, las facturas impagas de mercaderías entregadas hace tiempo, el complejo abastecimiento de otros insumos, las limitaciones impuestas por autoridades municipales a la circulación de vehículos internacionales, la reducción de personal afectado a la descarga y otras actividades logísticas de nuestros productos en clientes habituales, la disminución notable de órdenes de compra de nuestros productos en todas las jurisdicciones, todas estas circunstancias han agravado nuestra delicada y critica situación. Lo descripto ha reducido notablemente nuestro nivel de actividad e ingresos y posibilidad de financiamiento«, argumenta la empresa en la nota que les fue enviada este viernes a sus empleados suspendidos. Cambien señalan «Esta empresa ha sustanciado expedientes de procedimientos de crísis números 44755156, su anexo 2019-75045339 y IF-2020 – 14516616 – APN – DNRYRT MFYT del registro del Ministerio de Trabajo de la Nación». El Estado Nacional sigue sin abonar las sumas correspondientes a compensaciones líquidas, exigibles, auditadas y probadas conforme surge de las actuaciones administrativas expediente número SO1: 020806/2016 del Registro del Ministerio de Agroindustria en concepto de compensaciones a políticas públicas de precios de harina causa principal de la pérdida de nuestro capital de trabajo. Esta es la nota que recibió cada uno de los empleados que fueron suspendidos: Carlos Casares, 24 de abril de 2020 SUSPENSIÓN DE PERSONAL: Remito la presente en mi carácter de apoderado de Lagomarsino S.A. Por Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 297/2020 y normas complementarias se dispuso emergencia sanitaria, aislamiento obligatorio, cierre de centros comerciales, restaurantes, bares, situación que se prorrogará según los anuncios oficiales. Esta situación ha afectado gravemente nuestra actividad. La pandemia ha disminuído fuertemente el consumo de las panaderías artesanales (nuestro principal cliente), la desaparición casi total de las posibilidades de exportaciones de harina a Brasil dada la abrupta devaluación del Real, la dificultad de comprar trigo, las facturas impagas de mercaderías entregadas hace tiempo, el complejo abastecimiento de otros insumos, las limitaciones impuestas por autoridades municipales a la circulación de vehículos internacionales, la reducción de personal afectado a la descarga y otras actividades logísticas de nuestros productos en clientes habituales, la disminución notable de órdenes de compra de nuestros productos en todas las jurisdicciones, todas estas circunstancias han agravado nuestra delicada y crítica situación. Lo descripto ha reducido notablemente nuestro nivel de actividad e ingresos y posibilidad de financiamiento. Esta empresa ha sustanciado expedientes de procedimientos de crísis números 44755156, su anexo 2019-75045339 y IF-2020 – 14516616 – APN – DNRYRT MFYT del registro del Ministerio de Trabajo de la Nación. El Estado Nacional sigue sin abonar las sumas correspondientes a compensaciones líquidas, exigibles, auditadas y probadas conforme surge de las actuaciones administrativas expediente número SO1: 020806/2016 del Registro del Ministerio de Agroindustria en concepto de compensaciones a políticas públicas de precios de harina causa principal de la pérdida de nuestro capital de trabajo. No existen funciones habituales para asignarle en esta situación de emergencia y la empresa no cuenta ni podrá contar con fondos suficientes para financiar las consecuencias de esta inactividad y agravamiento de la situación en forma inesperada. Encontrándose configurada la causal de fuerza mayor debidamente comprobadas por la situación de público y notorio conocimiento, la relación laboral que lo vincula con esta sociedad, será suspendida desde el 25 de abril hasta el 10 de mayo 2020, plazo que se acotará o extenderá condicionado a la conclusión de esta situación de emergencia extraordinaria (caso fortuito y fuerza mayor) que nos es ajena a todos. Durante el período su actividad se reducirá en forma total, no teniendo que asistir a la planta. Se le notifica que durante el plazo de la suspensión, se le abonará una prestación en dinero no remunerativa por falta de trabajo para asignarle y fuerza mayor debidamente comprobada, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Estas medidas resultan indispensables a fin de asegurar a las personas que conforman nuestra nómina, la continuidad de las relaciones laborales en esta emergencia y resulta una solución impostergable para no generar deudas imposibles de pagar y nuevos quebrantos que harían peligrar nuestra posibilidad de continuar. Se ha realizado la presentación correspondiente en el Ministerio de Trabajo de la Nación y demás autoridades competentes en atender esta emergencia. Para poder hacer frente al pago de éstas retribuciones y demás erogaciones salariales, deberá seguir contando con el aporte sea del Estado en forma directa o de las entidades bancarias, a través de créditos fomentados por el Gobierno Nacional, específicamente direccionados al pago de salarios y remuneraciones; o cualquier otro instrumento orientado a dichos fines, que serán consideradas como parte del pago de las sumas a abonar en concepto del art. 223 bis. Dado el colapso total de los correos e imposibilidad de dilatar esta notificación por las razones de conocimiento público ésta comunicación se formaliza también al número de teléfono celular informado por Ud. a ésta Empresa por la aplicación whats app como medio de mensajería inteligente por internet para garantizar su personal y fehaciente toma de conocimiento.
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