Un proyecto de UCR busca modificar una ordenanza sobre construcción de viviendas prefabricadas en 9 de Julio

Se trata de la Ordenanza Municipal 2249/85, en la que se busca modificar el Capitulo 21.

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Según los Concejales de UCR, el Código de Edificación del Partido de 9 de Julio que en su Capítulo XXI establece las condiciones para las Construcciones Prefabricadas; para ello los ediles consideran que tanto el Código de Edificación como el Código de Planeamiento Urbano buscan dar un ordenamiento y previsibilidad al desarrollo urbano en beneficio de todos los ciudadanos.

Para lo cual, esta normativa intenta limitar la discrecionalidad en las construcciones, para que los beneficios individuales, no perjudiquen al conjunto de la comunidad.
Ante ello observan que desde hace más de 50 años la investigación y el desarrollo tecnológico vienen evolucionando estudios para conocer las ventajas del sistema de construcción natural en cuanto a la seguridad, salud, impacto ambiental, humedad, hermeticidad, economía, etc.

A tal efecto en nuestra ciudad se han realizado ya experiencias comunitarias y capacitaciones traducidas en aprendizaje y resultados muy importantes en la modalidad de construcción natural, como lo realizado por el grupo de Teatro Comunitario CRUZAVIAS.
Tambien los concejales de UCR, suman que organismos como el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), se han pronunciado a favor de este tipo de construcciones sustentables.
En otro orden subrayan que en Argentina, la normativa que se toma en consideración para la construcción natural se basa en normas internacionales vigentes en Perú y Brasil; y en las recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica), entre otros.

El proyecto
El proyecto presentado esta semana por el Bloque de UCR, donde busca modificar el capítulo 21 en cuanto a construcciones prefabricadas, en el artículo 4°, refiriéndose a las construcciones en barro, se autoriza a a utilizar el método de construcción con tierra cruda, en el ejido urbano del Partido de 9 de Julio, con excepción del AC (Área Central) y R1, en las formas establecidas en la presente norma.
También la ordenanza presentada estipula que se prohíba el asentamiento de las construcciones en barro, sobre los ejes medianeros, en todas las áreas.

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