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Residencias de Adultos Mayores: Se establece la obligatoriead de un protocolo de accion

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En el marco de la declaración del estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la  Provincia de Buenos Aires, y considerando que la Constitución de la misma  garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y

Terapéuticos, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires resolvió establecer la obligatoriedad de ejecución del “Protocolo de Acción e Información” para prevención y/o ante la posible detección de casos sospechosos de coronavirus, para todos los centros de día y residencias de adultos mayores que funcionen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.

Asimismo, en su artículo segundo deja establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados que incumplieren con lo establecido el artículo 1° de la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.

En los considerandos se tuvo en cuenta que las personas mayores de 65 años resultan un grupo de riesgo y las residencias de adultos mayores, como así los centros de día, presentan un peligro de contagio inminente que requiere la aplicación de un protocolo especial dictado al efecto de monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las  enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Por último y en este mismo sentido, cabe agregar que el Decreto Municipal nº 533 del año 2020 en su artículo 13 prohíbe las visita de familiares y el traslado de ancianos a los domicilios de los familiares salvo por urgencias determinadas por su médico de cabecera.

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