Reglamentación del Monotributo: cómo queda el pase a autónomos
El Gobierno nacional reglamentó este martes una serie de modificaciones en el Monotributo, que habilitan un puente para los contribuyentes de las categorías más altas entre el Régimen Simplificado y el General, donde se pagan Ganancias e IVA.
La ley aprobada a comienzos de abril reformó el Monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen. La norma alivia la carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar. Los cambios estimulan el paso voluntario al régimen general.
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Quienes superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
Entonces, por ejemplo, si un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H durante el 2020 superó el límite de facturación en un 20% quedaría excluido del monotributo. Pero como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributista.
Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de $ 70.000 en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de $ 940.000 en concepto de IVA y Ganancias. Por lo tanto, la nueva ley permite un “el ahorro fiscal de $ 870 mil”.
El proyecto, además, crea un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. “La reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen”, indicaron desde la AFIP.
Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.
Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.
A su vez se establece un régimen permanente que permite al que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda dicho pase. (DIB)
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