Programa “Tu casa”: Ahora el municipio entregara creditos para viviendas

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El Intendente Municipal de 9 de Julio, Mariano Barroso, reglamentó la Ordenanza 6528, que determina la creación de un fondo municipal para la adquisición y/o construcción de viviendas, a través del programa denominado “Tu Casa”.

El mismo se orienta a la entrega de créditos municipales para adquirir viviendas industrializadas y/o premoldeadas, con plano, de hasta 50 m2. de superficie, con destino a vivienda única familiar y de ocupación permanente, que deberá estar ubicada dentro del radio del partido de Nueve de Julio, siendo adherida a un lote de titularidad del beneficiario o acreditar ser legitimo adjudicatario del mismo.

A tal fin, la Secretaría de Vivienda y Urbanismo del municipio, pondrá a disposición del beneficiario 3 modelos de planos de viviendas de carácter social, mediante los cuales el beneficiario puede acceder a exenciones de la tasa mencionada.

La fecha de inscripción para los aspirantes es del 13 de octubre al 12 de noviembre de 2021, en tanto que se destinará una línea telefónica (610000 int. 176) para realizar consultas y aclaraciones.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN:

Se establecen como requisitos para ser adjudicatarios, y por lo tanto inscribirse en el Registro Único de Postulantes, los siguientes puntos:

  1. a) constituir o acreditar grupo familiar conviviente;
  2. b) ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
  3. c) acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años de residencia estable e ininterrumpida en el Partido de Nueve de Julio;
  4. d) Los ingresos del grupo familiar no podrán superar los 7 (siete) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) que fija el Gobierno Nacional;
  5. e) ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser beneficiario de ninguna vivienda o terreno otorgado por el Estado Argentino (Nacional, Provincial o Municipal); Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-
  6. f) ninguno de los integrantes del grupo familiar deberá ser titular registral de bienes inmuebles; Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-
  7. g) no formar parte del listado de deudores morosos de alimentos, ni ser parte en juicio vigente patrimonial en que el estado municipal también revista tal carácter, como así tampoco haber recibido orden de desalojo judicial.

La consignación de datos falsos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario.

Asimismo no podrán ser adjudicatarios quienes hayan comercializado viviendas de carácter social y/o quienes hayan incurrido en incumplimientos anteriores de las obligaciones de las actas de adjudicación de viviendas de planes sociales, de decretos municipales referidos a otorgamiento de viviendas sociales.

A su vez no podrán inscribirse quienes hayan sido adjudicatarios de otros planes de viviendas financiados y entregados por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal), salvo aquellos casos en que se pruebe la conformación de un nuevo grupo familiar y luego de transcurridos más de diez (10) años de la anterior adjudicación.

JUNTA EVALUADORA

A fin de la aplicación del programa, se creará una Junta Evaluadora, la cual estará conformada por el Asesor Legal y Técnico, el Secretario de Administración y Hacienda y el Secretario de Vivienda y Urbanismo.

La misma será la encargada de fijar la fecha de apertura y cierre de las inscripciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los interesados en acceder a los créditos deberán presentar

  1. a) DNI de los integrantes del grupo familiar.
  2. b) DDJJ (FORMULARIO DE INSCRIPCION) al Registro de aspirantes.
  3. c) Documentación que acredite ingresos del grupo familiar y antigüedad laboral/ beneficio.
  4. d) Documentación respaldatoria que acredite la titularidad del inmueble o legitima adjudicación.
  5. e) Garantías.

 

ACLARACIONES:

Debe entenderse por grupo familiar conviviente al conjunto de personas, unidas o no por vínculos de sangre, que comparten los ingresos y gastos necesarios para su sustento, y que se encuentren en situación de compartir un espacio físico común.

Será efectivo para la acreditación de la antigüedad no sólo el domicilio legal registrado sino toda otra documentación probatoria de esta situación (servicios domiciliarios, certificación laboral, escolaridad continua de los menores, libreta sanitaria, etc.).

La acreditación de los ingresos del grupo familiar deberá realizarse mediante Recibo de Sueldo, Constancias expedidas por los Órganos Fiscales correspondientes y/o Certificado de Beneficiario expedido por el Órgano correspondiente (jubilación, pensión, AUH), debiendo tener una antigüedad mínima de 2 años. No será suficiente una Declaración Jurada de Ingresos.

 

 

CUOTAS, GARANTIAS Y DETALLES

La cuota resultante del crédito no debe superar el 40% del ingreso bruto total del grupo familiar.

Garantía: Se requerirá para el otorgamiento del crédito, la firma personal del tomador y de un fiador, quienes no deberán encontrarse inhibidos, acreditando ingresos con recibo de sueldo o declaración de ingresos, debiendo tener una antigüedad comprobable de al menos 2 años.-

Desembolso: Una vez presentada la proforma, y encontrándose la misma en concordancia con las condiciones establecidas en el presente, se realizará el desembolso en favor del beneficiario, quien en el plazo de 30 (treinta) días corridos deberá acreditar, mediante las facturas correspondiente, la adquisición de la vivienda y/o los materiales para la construcción correspondientes.

Para ello el beneficiario deberá acreditar una cuenta bancaria de su titularidad, a los fines de ser depositada en ella todos los desembolsos que realice el Municipio.

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