Origen de semilla: vencimiento de declaración jurada
Las declaraciones juradas apuntan a que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), que depende del Ministerio de Agroindustria de la Nación, pueda obtener información precisa respecto a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, ya sea semilla de clase fiscalizada como aquella utilizada de propio uso. De esta manera, el INASE busca transparentar el mercado de semillas y verificar que el uso propio se encuentre dentro del marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Están obligados a declarar en el Registro los productores agropecuarios cuya facturación anual sea superior a tres veces (3) el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, quedando exentos aquellos cuya facturación anual sea igual o inferior a la detallada anteriormente y quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agroindustria.
Para el caso de comercializadores y procesadores de semillas de algodón, Resolución INASE Nº 579-E-2017 (algodonero), se establece en los artículos 5º y 6º una Declaración Jurada en la que deberán informar los datos requeridos y cuyo vencimiento operarán también el día 31 de enero de cada año.
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