Millonaria condena a una concesionaria vial
Homicidio en ruta concesionada: ¿inseguridad ciudadana o inseguridad vial? A propósito de la responsabilidad civil del concesionario de peaje
La sentencia dictada por la CNCiv., sala D, en fecha 07/04/21, en el expte. “Crespo, Silvina y otros c. Vial 3 S.A. y otros s. ds. y ps.”, discurre entre de la obligación de mantenimiento o conservación de la ruta que tiene a su cargo el concesionario de peaje, puntualmente en los siniestros generados por obstáculos inertes o fijos extraños a la materialidad de la vía, y que hace a la seguridad vial de la carretera concesionada, y la obligación de seguridad en cabeza del concesionario, a través de la implementación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de control (cámaras de seguridad, iluminación, etc.) o encarando una campaña de supervisión y custodia conjuntamente con la policía federal y/o provincial -según la jurisdicción que corresponda- de los lugares en los que comúnmente se cometen actos delictivos de modalidades diversas de las que son víctimas los usuarios de carreteras concesionadas por tarifa o peaje y que son llevadas a cabo por sujetos que se introducen en la zona del camino (área concesionada); acciones criminales que persiguen el común objetivo de provocar la detención del automóvil, camión y/o colectivo, para luego inmediatamente cometer el asalto.
Es que precisamente en el fallo bajo análisis se debate un caso de inseguridad ciudadana asociada con la inseguridad vial en el entorno temporo-espacial de la Ruta Nacional Nº 9 conocida como Autopista Panamericana, corredor concesionado en aquel entonces a Vial 3 S.A. y actualmente en manos de la Empresa “Estatal” Corredores Viales S. A., conf. art. 5 inc. s Ley Nacional de Tránsito, que le puede haber sucedido a cualquier automovilista, en el que en la madrugada del lunes 15 de febrero de 2010 a las 1:56 hs. aproximadamente, un matrimonio de jóvenes cordobeses viajaba en su automóvil particular junto a sus dos hijos menores, en dirección a C.A.B.A., cuando al llegar a la altura del km. 85 de la citada vía de circulación, se encontraron con unos bloques de cemento de gran tamaño, distribuidos sobre la capa asfáltica sin ningún tipo de señalización y/o advertencia; lo que produjo la rotura de uno de los neumáticos, obligando a su conductor a detener la marcha del vehículo en la banquina. Cuando en momentos en que el padre de familia descendió del rodado y se dispuso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a balazos por unas personas que aún no fueron identificadas, que aprovechando la falta de luz, así como la ausencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con intenciones de robar sus pertenencias, sustracción que no se concretó, atento a que los delincuentes huyeron del lugar del hecho.
Debemos confesar que el relato fáctico nos genera sensaciones de dolor, impotencia, indignación e impunidad y que nos parece podría integrar una de las historias reales contadas en la película “Relatos salvajes”, toda vez que puede ocurrir que un conductor sufra un siniestro vial, con consecuencias fatales, lesivas o simplemente de daños materiales, causado por contingencias normales del tránsito vehicular y de hecho las estadísticas así lo reflejan; pero lo que resulta poco probable para el hombre de a pie, es que un usuario vial resulte ultimado delante de su propia familia, a raíz de un asalto a mano armada planificado a partir de un siniestro vial, como consecuencia de haber impactado el vehículo con un objeto contundente que fuera colocado en la banda de circulación por los propios delincuentes para de esa forma facilitar la comisión del delito; toda vez que ello configura una situación peligrosa o riesgosa anormal o impropia a la circulación carretera.
No resulta nueva por cierto la creciente ola de violencia exteriorizada a través del delito que sufre nuestro país y que se manifiesta en todos los ámbitos y actividades de la vida en sociedad, de la que por supuesto la circulación –por ser una de las expresiones auténticas del comportamiento social- no es ajena; destacando particularmente el decisorio judicial, la frecuencia, habitualidad o reiteración comprobada de asaltos soportados por automovilistas en el mismo lugar, con resultados diversos, similares al evento dañoso que motivara su dictado.
El Tribunal considera que la relación que se entabla entre el usuario vial y el concesionario es una relación de consumo y por lo tanto le son aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
Entonces nos preguntamos, además de la responsabilidad personal y directa que le cabe a quien o quienes cometieron el delito de homicidio en ocasión de robo, que no fueron identificados y que en su caso resultarían insolventes, dejando a la víctima del daño sin indemnización, ¿le corresponde algún grado de responsabilidad al ente concesionario de peaje y/o al Estado Nacional, Provincial o Municipal y/u organismo con competencia en materia vial sea la Dirección Nacional de Vialidad o Dirección Provincial de Vialidad respectiva –según la jurisdicción de la carretera donde haya ocurrido el delito-, por no haber adoptado las adecuadas medidas de seguridad para prevenir con éxito tan reiterados y lamentables sucesos?; ¿El concesionario vial ha asumido la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios que circulan por el tramo concesionado a su cargo frente a los sucesos delictivos detallados que pueden convertirlos en víctimas?; ¿Si se hubieran previsto dispositivos y/o mecanismos de seguridad, habrían acontecido igualmente tales hechos?
La indemnización actualizada que deberá abonar el concesionario a la familia del fallecido es de $ 14.186.926.-
El Dr. Martín Pirota, integrante del CONADUV y en su carácter de asesor legal, concluyó: “que la sentencia constituye una decisión señera, contundente, razonable, disuasoria y comprometida con los valores supremos en juego (vida e integridad física de la persona), marcando tendencia para continuar por la buena senda de la jurisprudencia mayoritaria, allanada y robustecida a partir de los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Ferreyra” y “Bianchi”; resolviendo un hecho de inseguridad vial que combinado con la inseguridad ciudadana, de habitualidad constatada y no ajena al ámbito de incumbencia y obligaciones a cargo del concesionario de peaje, se transformó en un cóctel (emboscada) mortal en el marco de un viaje familiar de ida que no pudo ser completado con el feliz regreso a casa, sanos y salvos, de todos sus integrantes.”
Deja un comentario