Fiestas Clandestinas

“La de la 65 no la pudimos prevenir, pero si intentamos aportar una cuota de seguridad mediante policía e inspectores de transito”.

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Desde hace días Municipalidad de 9 de Julio mediante gacetillas ha solicitado en que no se incurra en la realización de las denominadas “Fiestas privadas o clandestinas”, ya que es vigencia ( no se ha dado a difundir la ordenanza), la prohibición de realizar fiestas en ámbitos privados (quintas, locales alquilados, salones) sin el correspondiente permiso otorgado por los organismos municipales, al mismo tiempo que se advierte sobre la realización de estrictos controles para el cumplimiento de las normativas legales vigentes en este aspecto y por ende, la aplicación de multas.

Sin embargo pudo conocerse en estos días que hay personas han incurrido desobedeciendo la Ordenanza Municipal, aprobada el 15 de enero de 2013 en el Concejo Deliberante de 9 de Julio que reglamenta estas actividades que buscan concretarse en quintas o inmuebles bajo ese perfil, donde se cora un ingreso, se venden bebidas o en tal caso el asistente acude con su bebida y se lucra de otras maneras, sin previa autorización Municipal.
Una de ellas, la que mayor impacto causo fue la que se realizó, el viernes 25 de diciembre último en horas de la madrugada en un predio rural lindante en Ruta 65 y a escasos metros de Av. Compaire, donde cientos de jóvenes acudieron motivados por pasar una feliz noche sin pensar si el lugar es seguro o no, donde el ingreso fue igual para todos, menores de 18 o más; y lo que más llamo la atención es la presencia de móviles de policía sobre la arteria provincial.
A ello se suma que los organizadores de la mencionada “fiesta”, difundieron vía red social Facebook con el nombre La Clandestinahttps://www.facebook.com/LaClandestinafiesta/?fref=ts los resultados de dicho evento, donde puede apreciarse fotografías de menores u/o otros con botellas de alto grado de alcohol.

Palabra oficial
A todo esto este medio día desde El Regional Digital se consultó al Secretario de Gobierno, Jorge Della Rocca sobre este hecho ilegal, por lo cual informo que no iba a hablar y que se está trabajando sobre el caso, consultado sobre la presencia policial, respondió fue por “prevención de personas”.

Por su parte el Concejal Paolo Barbieri fue más amplio y respondió sin evasivas sobre el tema señalando que el tema preocupa y se ha logrado prevenir varias fiestas, mientras que la de la 65 no lo pudimos prevenir pero si intentamos aportar una cuota de seguridad mediante policía e inspectores de tránsito, intentamos hacer lo que pudimos, no es una situación sencilla. Uno no puede entrar en una propiedad privada, reconoció y expreso que la Ordenanza esta y la Justicia de Faltas está tomando las consideraciones del caso y va actuar seguramente con mucha celeridad con los organizadores o dueños de quintas tal como lo marca la ordenanza.
El presidente del Bloque Cambiemos aseguro que se conoce algunos de estos organizadores, y se ha hablado con ellos y se está logrando que estas intenciones se dejen a un costado, esperemos poder controlar mejor que en Navidad, dando tranquilidad para el resto de los vecinos, planteo Paolo Barbieri.

Volviendo sobre lo sucedido en la “fiesta” dada en ruta 65 casi Av. Compaire manifestó que la complejidad del caso está dada ya que no se puede intervenir en una propiedad privada, la venta de entradas es indirecta, lo mismo sucede con el alcohol ya que se ingresa, es delicado y es claro que esta fuera de la ley. Por eso la mejor herramienta es la prevención, ya que una vez que hay «2.000 chicos» adentro se complica porque de ahí algún lado se tienen que ir, justifico. Y replico que se va a caer con toda la ley y que estos eventos se pueden organizar de manera legal con los permisos correspondientes.

Finalmente resalto la disminución en el uso de pirotecnia, donde se ha logrado un avance y desde el Municipio estamos desalentando su utilización, no solo por animales, sino por niños y adultos que sufren hipersensibilidad.

Ordenanza aprobada el 15/01/13
REGISTRADA BAJO EL N° 5202
EXPTE.H.C.D. N° 439/12
FIESTAS Y EVENTOS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA
El H.C.D. En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OBJETO: Prohíbese en todo el Partido de 9 de Julio la organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada que reúnan las características previstas en las Ordenanzas N° 4691, 4796 y sus modificatorias, y en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo que soliciten con la debida anticipación la autorización correspondiente del D.E. a que se hace referencia en la presente Ordenanza, y no superen los 100 concurrentes.

Artículo 2°: ALCANCE: Se entiende por «inmueble de propiedad privada» a todos aquellos inmuebles ubicados en la planta urbana o en la zona rural del partido de 9 de Julio que no se encuentren incluidos en las normas citadas en el artículo anterior habiendo obtenido la correspondiente habilitación.
Serán «sujetos responsables» de la presente ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, sean éstos personas físicas y/o jurídicas. Asimismo serán sujetos responsables los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 83 de la Ordenanza N° 4547/2007 y sus modificatorias –Régimen de Contravenciones Municipales.

Artículo 3°: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION: Toda persona física y/o jurídica que decida realizar una fiesta o evento en un inmueble alcanzado por la presente Ordenanza, deberá solicitar autorización al D.E. con una antelación no inferior a los quince (15) días.
Para ello deberá dar cumplimiento al siguiente requisito:
a) Nota dirigida al señor Intendente Municipal en la cual se especifique: lugar y fecha del evento; características generales que tendrá el evento; en el caso de ser locatario o comodatario, deberá acompañar una nota firmada por el propietario en la que éste manifieste su conformidad con el evento a realizarse así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la presente Ordenanza. la nota de solicitud deberá contener, asimismo, la expresa manifestación del organizador del evento de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las Ordenanzas citadas en el artículo 1° y en la presente Ordenanza así como de las responsabilidades que sume.

Artículo 4°:NORMAS PROVINCIALES: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, quienes obtengan la autorización para realizar el evento serán responsables del cumplimiento de las leyes provinciales 11748, 11825, 12588 que regulan la prohibición de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como toda otra norma nacional, provincial y/o municipal referida a la misma materia. Dicha responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles en los cuales se efectúe el evento, cuando éstos no sean los que organicen el mismo.

Artículo 5°: INTERVENCIÓN PREVENTIVA: Cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el artículo 1° y no existiera pedido de autorización, el D.E., a través de la Subsecretaría de Fiscalización y Control, deberá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismo, y/o a cualquiera de las personas indicadas en el artículo anterior, a los fines de constatar la organización del mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: COMPROBACION DE LA FALTA: En caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, se labrará el acta correspondiente la que, junto con otros elementos de prueba, se elevará al Juzgado de Faltas Municipales. Sin perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta comisión de un delito. A los efectos de proceder a la constatación, las autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren el artículo 24 de la Constitución Provincial y los artículos 26 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 7°: SANCIONES: El incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza hará pasible a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 2°, de una multa que oscilará entre un mínimo de TREINTA Y CINCO (35) MÓDULOS y un máximo de CIEN (100) MÓDULOS. A los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho años se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 83 de la Ordenanza N° 4547/2007 y sus modificatorias –Régimen de Contravenciones Municipales.

Artículo 8°: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 9 DE JULIO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE .

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