Junin: Resaltan el valor ciudadano del quinto Juicio por Jurado

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El próximo miércoles 12 de febrero, en la sala del sexto piso del edificio central de Tribunales de Junín, se llevará a cabo el quinto Juicio por Jurado. El hecho en sí es el que aconteció en Vedia, del que resultara muerto Jorge Catamarca. Por el hecho se encuentra detenido Cristian Fabián Ruiz y del cual también sufrieron lesiones Oscar Emanuel Catamarca y Carlos Rodrigo Cruzate. Ruiz arriba al juicio detenido cautelarmente por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lesiones leves, en concurso real.

Vale recordar que en esa fecha y en ese lugar Jorge Catamarca fue asesinado y otras personas resultaron heridas, y tras la investigación se imputó a Cristian Ruiz.

En esta ocasión, será el quinto juicio por jurado y la jueza Karina Piegari, en diálogo con Grupo La Verdad, resaltó la importancia de este tipo de juicios.

En primer término, afirmó que “el 12 de febrero daremos inicio al quinto juicio por jurado. A nivel judicial y ciudadanos es un acto trascendente. Por un lado para la justicia porque es la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisión de un caso concreto y luego para los ciudadanos porque es un derecho intervenir en estos juicios”.

Seguidamente dijo que “hay un mandato en la constitución de este país que establece que los juzgamientos deben ser por juzgado popular, es un mandado que viene desde hace muchos años pero cada provincia lo fue incorporando a lo largo de la historia. Existe la posibilidad que los imputados decidan no ser juzgados por un jurado popular y en ese caso existen tres jueces técnicos, esto es la excepción de la regla. Son dos formas distintas”.

Seguidamente, Piegari explicó que “en las audiencias de juicios por jurado, en primera instancia vienen los postulantes y luego se definen los jurados que van a quedar de forma definitiva, junto a un juez técnico, que en este caso soy yo, van a ser dos jueces que van a integrar la decisión”.

En la misma línea, dijo que “los jurados solamente pueden escuchar, no hacen preguntas. Soy yo el que escucha también la prueba pero mi persona no decide la culpabilidad o la inocencia de esa persona. Eso es un ámbito propio del jurado popular. Luego de eso, ellos quedan desafectados y luego nosotros, definimos la pena, en función de la decisión del jurado. Es una decisión integrada por dos tramos”.

“Lo que sucede es que 12 ciudadanos titulares, y 6 suplentes por si surge alguna eventualidad. Concluido el juicio, los doce titulares se reúnen a deliberar luego de las instrucciones del juez. En este tiempo de deliberación es privada entre ellos, no puede ingresar una persona distinta. Esto lleva minutos o muchas horas, depende de lo que se hable. Luego avisan que arribaron a una decisión y luego se vuelve a constituir la convocatoria todos a la sala y comunican esa decisión. La forma en la cual han discutido queda reservada entre ellos. Puede ser que se defina también por la mayoría de opiniones en un sentido”.

La magistrada que intervendrá en el acto es la Sra. Jueza integrante del mencionado Tribunal Oral Criminal, Dra. Karina Lorena Piegari. Desempeñará el rol de parte acusadora, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Agente Fiscal Dra. Paola E. Luján; y el imputado Cristian Fabián Ruiz será asistido por defensores particulares de su confianza, Dres. José María Elisalde, Lucas Luis Emiliano De Ángel y Anabella Sandoval.

JUICIO POR JURADOS
La Provincia de Buenos Aires puso en marcha el sistema de Juicio por Jurados a partir de la Ley n° 14.543, para la resolución de las causas criminales, como alternativa posible para procesos por delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión; dando así cumplimiento a un mandato constitucional vigente desde el año 1853 y previsto para todo el territorio de la Nación.

De tal forma la ciudadanía pasó a tener un rol trascendente en la administración de justicia, en tanto los jurados son la democracia directa en el Poder Judicial. Ser integrante del Jurado Popular significa ser juez de los hechos en el proceso.
Los integrantes del Jurado Popular decidirán cómo fueron los hechos y si la persona imputada en el caso es culpable o no culpable. A los ciudadanos que integran el jurado popular se les pide que valoren las pruebas del debate y resuelvan en base a la experiencia y el sentido común. Se garantiza a los integrantes del jurado la posibilidad de presenciar en forma directa la declaración de los testigos y peritos (quienes tienen la obligación de decir la verdad) y de los demás elementos de prueba.

Vale aclarar que quienes -en este caso- han sido convocados como candidatos para integrar el Jurado, serán los verdaderos protagonistas, a quienes se les requiere el fuerte y serio compromiso vinculado a la misión que se les encomienda. De tal forma, deberán responder a la citación que les fuera cursada, acudiendo al sitio que se les indicara, el día y hora previstos. Destacándose que asistir resulta ser una obligación porque se trata de una carga pública y quienes no lo hagan -sin haber justificado su inasistencia en las causales enumeradas por la ley-, pueden ser trasladados compulsivamente al Tribunal, con el auxilio de la fuerza pública, como así también sancionados por su incumplimiento.

Resulta importante que los convocados tengan presente que la falta al trabajo, a la facultad o a otra institución se justifica por medio de las citaciones recibidas y la certificaciones de asistencia expedidas por el Tribunal y todo empleador -en los supuestos de relación de dependencia debe permitir la asistencia del empleado a la convocatoria, con goce de haberes y sin afectarle los beneficios derivados del presentismo. Existiendo un régimen particular para aquellos convocados que sean trabajadores independientes o desempleados, sobre el cual serán informados oportunamente.

Finalmente, resulta importante destacar que no todos los ciudadanos citados como a integrar el Jurado Popular en la ocasión, formarán parte del mismo. Ya que, arribados al sitio al que fueran convocados, el día y hora indicados, previo a dar comienzo al Juicio, se procederá a realizar la audiencia de selección de Jurados de la que participarán los ciudadanos convocados, la Sra. Juez, La Sra. Fiscal, los Sres. Defensores y el imputado. Y allí quedarán definidos los 12 ciudadanos que se desempeñarán como titulares del jurado popular y los 6 ciudadanos que cumplirán el rol de jurados suplentes, conformándose de esa manera el Jurado Popular; desafectándose al resto de quienes no resulten finalmente seleccionados.

El juicio que se avecina es público, por lo que cualquier persona puede presenciarlo para escuchar y observar en silencio lo que ocurre. No obstante ello y en las condiciones que habilita la ley la identidad de los integrantes del jurados populares se encuentra reservada.

Se insiste en remarcar que es una carga pública (obligación legal) la asistencia de las convocados en el día y hora señalado, por tal razón quienes no lo hagan -sin haber justificado su inasistencia en las causales extraordinarias enumeradas por la ley-, pueden ser trasladados compulsivamente al Tribunal, con el auxilio de la fuerza pública desde el lugar donde se encuentren, como así también sancionados por su incumplimiento, ya que ello constituye el delito de desobediencia; de ahí que la presencia voluntaria de los convocados evitará cualquiera de estas eventualidades.

Fuente e imagen: La Verdad On Line

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