Gas, Luz y Agua: Asociaciones de consumidores advierten que ante la falta de respuesta “nos habilita a la acción judicial”

Las asociaciones de usuarios y consumidores expresaron que solicitan respuesta de los ministerios de Economia y de Obras publicas al pedido realizado el lunes 22 de agosto, de convocar a audiencias publicas previas, a la aplicación de la segmentacion en el gas, luz y agua

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Ante la decisión manifestada en la Conferencia de Prensa realizada el 16 de agosto de 2022, por la Secretaría de Energía de la Nación, de aplicar la Segmentación Tarifaria a partir del 1 de setiembre de 2022, a los Usuarios Residenciales de gas natural  y energía eléctrica de todo el país y a los de agua y saneamiento del área de AYSA, advirtiendo las posibles consecuencias que afectarían a millones de hogares, realizamos una presentación  el lunes 22 de agosto de 2022, ante el Ministerio de Economía y el de Obras Públicas,  manifestando que en forma previa a la aplicación de la Segmentación Tarifaria, las autoridades deben convocar a las respectivas Audiencias Públicas de gas natural, energía eléctrica y agua y saneamiento , para que en ellas la ciudadanía pueda expresar su opinión respecto a un tema trascendente para sus intereses y se informe las condiciones técnicas y las razones jurídicas que fundamentan la aplicación de las medidas.

En la presentación, advertimos a la Secretaría de Energía, de la inconveniencia de aplicar la quita total  del subsidio a partir de la fecha mencionada, a los Usuarios Residenciales de gas natural y energía eléctrica, por el mero hecho de no haber presentado la Declaración Jurada, sin conocer la real capacidad de pago de un universo de usuarios que comprende, según la Secretaria de Energía, a 4 millones de hogares, equivalentes a 16 millones de personas.

Asimismo, rechazamos la quita de subsidios parcial que se producirá a los Usuarios Residenciales que,  de acuerdo a sus Declaraciones Juradas, fueron categorizados de Nivel 3, a quienes se les aplicará un tope de consumo en los servicios de gas natural y energía eléctrica, lo que devendrá en un aumento de tarifas, cuando en la norma que da origen a la Segmentación Tarifaria, el Decreto 332/2022, en su artículo 4° se dispone expresamente que dichos usuarios se se encuentran excluidos de cualquier tipo de aumento para el año 2022.

El Marco Regulatorio del Gas Natural, establecido por la Ley 24.076, exige realizar Audiencia Pública para tratar el pase a tarifa del precio del gas, que es lo que se modifica con la aplicación de la Segmentación Tarifaria. El componente gas, incluido en la factura, se modifica por la quita total o  parcial del subsidio actualmente incorporado al mismo, y por lo tanto debe discutirse en Audiencia Pública.

En idéntico sentido, se concluye si se analizan las cuestiones que se propusieron  en la Audiencia Pública realizada el 12 de  mayo de 2022, para discutir específicamente la Segmentación Tarifaria. En ella, la Secretaría de Energía presentó un informe en el que manifestaba contar con el padrón de Usuarios Residenciales a los cuales se les iba a quitar el subsidio en forma total por haber comprobado ingresos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales, de acuerdo a estudios realizados con la participación de distintos organismos del Estado y en el informe de la Audiencia sólo demostraba cómo se iba a aplicar y sus posibles consecuencias.

Por lo tanto, en esa Audiencia no se puso en discusión la segmentación en niveles de ingresos y patrimonio, como sí se hizo posteriormente a través del Decreto 332/2022, ni los topes al consumo y la quita del subsidio por los consumos excedentes. De modo tal, que no puede considerarse válida la aplicación de la quita de subsidios fundamentado en la realización de la Audiencia Pública del 12 de mayo de 2022, ya que en ella no hubo tratamiento de las condiciones que se impusieron posteriormente, a través del Decreto 332/2022.

En esta Audiencia, los criterios de consumo fueron descartados por la propia Secretaría de Energía en el informe técnico elaborado para dicha Audiencia Pública, por diferentes factores que no demuestran necesariamente capacidad de pago de las y los usuarios (ver pág. 12/13 informe técnico).

A su vez, las condiciones dispuestas en el Decreto 332/2022, también han sido modificadas con la imposición de topes al consumo de gas natural y energía eléctrica , que no se encuentra establecido en dicha norma y que además no tiene sustento legal en norma alguna, ya que la decisión se comunicó en la Conferencia del ministro de Economía realizada el 16 de agosto de 2022, pero no hubo ratificación normativa posterior.

El informe que se presentó en la Conferencia de Prensa del 16 de agosto, mostró los cuadros con los topes impuestos al consumo de gas natural, que tampoco  han sido ratificados posteriormente por una norma específica.

También señalamos la inconveniencia de quitar subsidios a partir del 1 de setiembre a los consumos de gas natural y energía eléctrica de los meses de junio y julio, dado que  esos consumos fueron realizados en base a los cuadros tarifarios vigentes en ese período y la quita de subsidios no puede ser retroactiva.

En la Conferencia de Prensa, mencionada precedentemente también se planteó un plan de segmentación para agua y desagües, que exige un análisis particular y pormenorizado ya que contempla, entre otros aspectos, criterios de localización geográfica que han sido descartados para la aplicación de la quita de subsidios en los servicios de gas natural y energía eléctrica. Además, el servicio de agua y saneamiento no formó parte del objeto de la  Audiencia Publica del 12 de mayo.

Por lo tanto y ante las modificaciones planteadas en dicha conferencia respecto al servicio de AYSA, que implican aumentos de tarifas significativos, resulta necesaria la convocatoria a Audiencia Pública, por parte de la Autoridad de Aplicación.

En síntesis: En un fallo  de 2020, la Corte Suprema de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de un aumento de tarifas sin consulta previa a los usuarios y señaló la nulidad de las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada  para los nuevos conceptos y aun cuando estos no produzcan pérdidas ni beneficios al distribuidor ni al transportista”.

Es por eso que, de llevarse a cabo estas medidas sin el llamado a Audiencia Pública previo, se estará vulnerando la Constitución Nacional y los derechos de los usuarios/as de dichos servicios públicos allí reconocidos, dado que su artículo 42 consagra el derecho de “consumidores y usuarios (…) a una información adecuada y veraz”. Disposición, a su vez, que conlleva la manda de garantizar un mecanismo de participación ciudadana efectiva a tal fin.

Las Asociaciones abajo firmantes, reiteramos la necesidad de que se convoque a Audiencias Públicas para tratar la aplicación de la Segmentación Tarifaria de los servicios de gas natural, energía eléctrica y agua y saneamiento, en forma previa a la aplicación de la Segmentación Tarifaria prevista para el 1 de setiembre.

Atento a la presentación realizada el 22 de agosto y la proximidad del inicio de la quita de subsidios, fijado para el 1 de setiembre, es que solicitamos  respuesta a nuestro pedido de convocar a Audiencias Públicas en forma previa a la aplicación efectiva de la quita de subsidios. Ante la falta de respuesta, estaremos en condiciones de iniciar acciones judiciales, en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores en concordancia con lo dispuesto por la  Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS”:“… en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

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