DNU de Milei: la Justicia concede apelación del Gobierno a la Corte y la reforma laboral sigue suspendida

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La Cámara Nacional del Trabajo concedió la apelación del Gobierno Nacional contra su propio fallo y lo hizo con efecto «devolutivo».

Es un recurso extraordinario que interpuso la Procuración del Tesoro contra la cautelar que frenó la reforma laboral.

Los jueces Carlos Posse y Alejandro Sudera, este último fue quien encabezó el voto de la primera cautelar que frenó las reformas laborales, es que el tema es de «gravedad institucional» y amerita la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Las cautelares contra las reformas laborales fueron tres y dispusieron la suspensión del capítulo IV del DNU de Javier Milei. Ahora intervendrá la Corte Suprema a raíz de este recurso.

Los jueces podían haber concedido el recurso con efecto suspensivo entonces la cautelar se caía hasta tanto defina la Corte o bien con efecto devolutivo como finalmente hizo por lo que las reformas seguirán suspendidas hasta tanto resuelva el Alto Tribunal.

En cuanto al efecto devolutivo que le dieron a la apelación, los jueces refieren a que la propia Corte ha calificado a los sujetos trabajadores como un sector «socialmente vulnerable y la entidad accionante», esto es la CGT, «representa a un vasto sector de la clase activa y acciona en defensa de sus intereses».

Además, hicieron hincapié en «preservar el principio de eficacia de la jurisdicción y permitir la solución de un conflicto que tiene gravedad institucional y que debe ser resuelto pretorianamente para salvaguardar el orden y la paz social».T

También porque «es necesario preservar el principio de división de poderes en que se apoya nuestra Carta Magna evitando todo eventual abuso de poder».

Ello lo ha dicho en la presentación del Gobierno de a La Rioja con una presentación directa ante la Corte por el DNU.

Previo a la resolución de la Corte, es probable que en febrero ya el procurador interino Eduardo Casal dictamine sobre la constitucionalidad o no del DNU, aunque el mismo no es vinculante con la decisión de la Corte.

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