Concejales y Mayores Contribuyentes aprobaron modificaciones en la Ordenanza Fiscal Impositiva
Con la presencia de todos los concejales del partido de 9 de Julio puntualmente anoche a las 20hs. el recinto legislativo dio tratamiento con su correspondiente aprobación por unanimidad a dos documentaciones que solicitaban ser aprobada por Concejales y Mayores Contribuyentes que referían a la Ordenanza Fiscal Impositiva.
La primera de ellas es la documentación 350-15, del Departamento Ejecutivo en la se indica de la modificación del Artículo 37, Inciso c.12 de la Ordenanza Impositiva Nº 5473.-(Expte.353/14). Registrada bajo el Nº EXPTE. H.C.D. Nº 158/15
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 37 inciso c.12 de la Ordenanza Impositiva N° 5473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por cada hora de estacionamiento en la vía pública. $ 3,00”.-
ARTICULO 2°: El valor establecido en el Artículo anterior, entrará en vigencia a partir del momento en el que el Departamento Ejecutivo ponga en funcionamiento el nuevo sistema de Estacionamiento Medido.
ARTICULO 3°: De forma.
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 8 de la Ordenanza Impositiva N° 5473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8o: Alumbrado Público
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que posean medidor de energía eléctrica y que estén bajo el alcance del servicio prestado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. , abonarán mensualmente una tarifa de acuerdo a las siguientes categorías:
1º Categoría: todo inmueble con 8 o más luminarias por cuadra $44,89
2º Categoría: todo inmueble con 5 a 7 luminarias por cuadra $37,42
3º Categoría: todo inmueble con 3 a 4 luminarias por cuadra $32,24
4º Categoría: todo inmueble con 1 y 2 luminarias por cuadra $15,87
5º Categoría: todo inmueble con luminaria colgante en mitad de cuadra o esquina y hasta una distancia de 50 mts. de la luminaria $5,37
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que posean medidor de energía eléctrica y que estén bajo el alcance del servicio prestado por las Cooperativas Eléctricas y de Servicios de las localidades, abonarán mensualmente una tarifa de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A: Iluminación a vapor de sodio o mercurio $31,81
Categoría B: Iluminación a mitad de cuadra $17,83
Categoría C: Iluminación en esquina $13,49
Las parcelas ubicadas en las localidades del interior del partido que no posean medidor de energía eléctrica abonarán una tasa mensual de acuerdo a las siguientes categorías:
1º Categoría: todo inmueble con 8 o más luminarias por cuadra$44,89
2º Categoría: todo inmueble con 5 a 7 luminarias por cuadra $37,42
3º Categoría: todo inmueble con 3 a 4 luminarias por cuadra $32,24
4º Categoría: todo inmueble con 1 y 2 luminarias por cuadra $15,87
5º Categoría: todo inmueble con luminaria colgante en mitad de cuadra o esquina y hasta una distancia de 50 mts. de la luminaria $5,37
Conceptos de Alberto Capriroli
Al respecto el presidente del Cuerpo, Alberto Capriroli, refirió que ante la modificación de la Fiscal Impositiva, la normativa vigente nos indica que se debe realizar esta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
En cuanto al valor del Estacionamiento Medido que tuvo varias modificaciones, inclusive las que surgieron de la Audiencia Publica dada en el HCD, y ahora restaba modificar el valor actual que es de $ 5 la estadía, para pasar a $ 3 por hora a partir de que se implemente el nuevo sistema que es potestad del Intendente indico.
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