Concejales rechazan un pedido de Cazadores de Liebre, quienes solicitan se los habilite a pesar de lo que dice el Código Rural

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En la nota los cazadores de liebres aseguran que años anteriores eran habilitados a proceder a dicha práctica al margen de la Ley. Si esto ha sido así, es evidente hubo graves errores de los funcionarios públicos que avalaban ello.
En la sesión del Concejo Deliberante de este jueves 12, el Concejo Deliberante dio lectura a una nota(N° 228) cursada por vecinos del partido de 9 de Julio, quienes entre sus considerando solicitaron a los ediles que se los habilite a la caza de liebre de forma nocturna, hecho que prohíbe el Código Rural de la provincia de Buenos Aires.
No obstante minutos antes de iniciar la sesión correspondiente al mes de mayo, el Concejal Barbieri, presidente del Bloque Cambiemos fue consultado por cazadores de liebre, solicitando que se los autorice a dicha práctica que debe cumplir ciertos requisitos (ver según Código Rural).

Según el propio Barbieri rechazo ese pedido y lo mismo hizo tras la lectura presentada en el HCD.
El edil de Cambiemos subrayo que es una actividad ilícita tipificada en el Código Rural, por lo cual marcamos la postura del oficialismo de no avalar nada fuera de la Ley; y agrego es un error que se utilice el Concejo Deliberantes para hacer este tipo de solicitudes y remarco que no está en nuestra potestad cambiar el Código Rural, ni a nuestro alcance, si esto está bien o mal, debemos ajustarnos a la Ley, pidió.
Paolo Barbieri también fue categórico que como funcionarios públicos están obligados a denunciar cualquier delito que tengan conocimiento no debe mirarse a un costado, y esto lo he manifestado en el Concejo, ya que en la nota leída, se hace referencia “se ha tenido permiso” durante muchos años; y lamento que se haya hecho así. No lo compartimos, puntualizo.
El Concejal analizo que en 9 de Julio hemos avalado durante mucho tiempo de manera institucional, cuestiones ilícitas y es un gran error en el municipio, subrayo.

Según el Código Rural
la temporada de Caza Deportiva Menor en la provincia de Buenos Aires se inicio el utlimo 1 de mayo y finaliza el 31 de Julio y según se redacta estan son especies y los cupos que se indican para cada una:
a) Pato barcino o maicero, Pato barcino chico, Pato cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día. b) Liebre europea hasta diez (10) liebres por cazador y por día. c) Perdiz chica hasta seis (6) perdices, por cazador y por día,
SE LE RECUERDA a los eventuales cazadores que deberán reunir los requisitos detallados en la disposición o que se lanza previo a la temporada de caza, la cual se podrá ver, oportunamente, en la página web del Ministerio de Asuntos Agrarios www.maa.gba.gov.ar, la cual normalmente menciona que en la CAZA DEPORTIVA MENOR deben poseer: la LICENCIA otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, sumado a un PERMISO por escrito del dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado), y en la CAZA COMERCIAL se necesita la LICENCIA, un PERMISO DE TRANSPORTE y ESTAR INCLUIDO en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la caza. Así mismo se recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el Código Rural: PROHIBICIONES ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo.
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

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