Colegios privados: apoyo a que se pueda deducir ganancias en el pago de las cuotas aunque aseguran que la propuesta no reducirá la morosidad
La Asociación de Instituciones de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (AIEPBA) avaló la propuesta que se debate en el Congreso, en el marco del Presupuesto 2023, que incluye que se pueda deducir por gastos educativos hasta el 40% en el Impuesto a las Ganancias, como el pago de las cuotas en colegios privados, cursos y capacitaciones entre otros.
El Secretario Ejecutivo de AIEPBA, Martín Zurita, consideró que la incorporación de ese artículo en el proyecto de Presupuesto 2023 “es un paso importante porque va en un sentido que nosotros tenemos como principio: que la Educación es una inversión y por lo tanto –desde el punto de vista impositivo- debe imputarse en ese renglón y debe ser deducido del impuesto que grava las ganancias de particulares”.
Además, el dirigente aseguró que “es la primera vez que esto se considera así desde una norma Nacional”. No obstante, Zurita reconoció que –aun cuando entre en vigencia esta propuesta- una “deducción en el pago de Impuesto a las Ganancias no logrará reducir la morosidad que registra el sistema y tampoco va a llevar a más gente a la educación privada. Este beneficio, si se aprueba, estará apuntado a un segmento de padres que pagan aproximadamente 20 o 25 mil pesos de matrícula y entonces no habrá diferencias en cuanto al número de inscriptos en nuestros establecimientos”.
El directivo consideró que “impactará sobre familias que siempre encuentran la forma de pagar la educación de sus hijos. Pero insistimos en que resulta clave que por primera vez se reconozca a la educación como una inversión”.
Esta semana, en la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se incorporó un artículo para establecer una deducción de hasta el 40 % de los gastos educativos que tiene la familia, que incluyen las cuotas de los colegios privados.
La intención es que se incluyan todos los gastos escolares, desde la cuota del colegio privado, hasta, por ejemplo, un curso de computación o la compra de un libro. Los detalles quedarán establecidos en la reglamentación de la norma.
La modificación impactará en el formulario 572 (SIRADIG) que corresponde a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y quienes ejercen cargos públicos (sujetos de la cuarta categoría, artículo 82, inciso a, b y c) ya que hasta el momento no existía un ítem específico para deducción de gastos en educación.
Hasta ahora, a diferencia de los sujetos autónomos, el artículo 85 de deducciones generales de la Ley de Ganancias, no le permitía deducir al sujeto sus propios gastos en educación como sí lo hace en salud, vivienda, seguros de vida, entre otros, ítems.
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