ESTA SIENDO TOMADA COMO REFERENCIA POR OTROS MUNICIPIOS

Carlos Tejedor aprobó una ordenanza que regula los fitosanitarios

Mientras la Suprema Corte de Justicia Bonaerense falla a favor de limitar cada vez más su utilización

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Según informa el espacio de trabajo de UCR Cuarta Seccion Electoral, en el distrito de Carlos Tejedor se aprobo una ordenanza dando regulacion a la plicacion de fito sanitarios.
El espacio politica hace referencia que «mientras la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve sobre una mayor limitación de su utilización, el Concejo Deliberante del Partido bonaerense de Carlos Tejedor, en la línea que fija el máximo tribunal judicial bonaerense en sus fallos, sancionó una ordenanza que regula su uso en el territorio distrital.

Impulsada por la Presidenta del Cuerpo, la concejal Andrea Marcos Pérez – oriunda de la localidad de Tres Algarrobos – y la bancada de la UCR, fue aprobada por el voto unánime de los concejales de todos los bloques políticos que componen el Departamento Deliberativo Municipal y ésta adelantada norma, basada en el artículo 192 de la Constitución bonaerense, la Ley Nacional General del Ambiente, la Leyes Provinciales de Uso de Agroquímicos y de Generación, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Especiales, entre otras, está siendo tomada como referencia por otros Municipios de la geografía provincial para la sanción de regulaciones propias en materia de aplicación de fitosanitarios y la protección de la salud pública.

La Ordenanza establece zonas de “amortiguamiento” y “exclusión” alrededor de la ciudad de Carlos Tejedor, cabecera del Partido y de las localidades de Tres Algarrobos, Colonia Seré, Curarú y Timote. En la primera: “sólo se podrán aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre, bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas, siempre con vientos menores a 10 kilómetros por hora y que provengan desde la zona resguardada hacia Zona Rural, que los productos utilizados en esa franja sean los identificados como de etiqueta azul y/o verde, y que la aplicación sea supervisada con la presencia de un Ing. Agrónomo en la operatividad terrestre”, en tanto que en la segunda: “no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos, excepto con aquellos compatibles con la producción orgánica”. Asimismo establece las condiciones para la aplicación en lo que llama Área Rural poblada definiendo así “a grupos habitacionales de 20 o más viviendas” y en zonas de Escuelas Rurales en actividad. Y la protección de espejos y cursos de agua, entre otras cuestiones.

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