Brucelosis bovina: No cumplir con la determinación obligatoria de estatus, no permite exportar a China
Los establecimientos ganaderos que no la realicen en los plazos establecidos, no podrán exportar al mercado de China.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a los/as productores/as la importancia de cumplir en los plazos previstos la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) establecida por el actualizado Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis bovina.
Mediante su Resolución 77/21, el Senasa modificó algunos artículos de la norma original del Plan creado oportunamente por la Resolución 67/2019, ofreciendo alternativas para cumplir con la DOES en los rodeos que realizan reproducción, para alcanzar el principal objetivo de la estrategia: identificar los establecimientos infectados para su posterior saneamiento.
En ese sentido, el Organismo advierte que aquellos establecimientos que no den cumplimiento a la DOES en los plazos establecidos, inevitablemente perderán acceso al mercado chino, al cual se destina casi el 80% de la carne bovina exportada.
Cabe destacar la importancia y obligatoriedad de la adhesión al Plan y recordar que la alternativa de diagnóstico por muestreo ofrecida por el Senasa en febrero de este año para los establecimientos distintos a tambos y cabañas, busca facilitar la tarea, disminuir los costos y preservar el acceso al mercado chino.
Con el objetivo de que la hacienda “apto China” pueda mantener su condición, se ha desdoblado el plazo para el cumplimiento de la DOES muestreo, de acuerdo al estrato productivo. Aquellos establecimientos que tienen más de 300 vacas, deben determinar el estatus sanitario de sus rodeos antes del 31 de julio del 2021; mientras que los productores con 300 vacas o menos, tienen tiempo hasta el 30 de noviembre del 2021.
Si los resultados del muestreo son todos negativos, se clasificará como “Establecimiento negativo” y se dará por cumplimentada la principal tarea establecida por la estrategia. Si por el contrario, se obtienen resultados positivos, se deben realizar las tareas de saneamiento hasta eliminar la enfermedad. Aquellos productores de cría y ciclo completo que quieran alcanzar la categoría de “Establecimiento libre”, podrán optar por la DOES total.
La DOES total, originalmente planteada en la Resolución 67, es obligatoria para tambos y cabañas. Aquellos establecimientos que aún no la hayan cumplimentado, tienen tiempo hasta el 31 de julio del 2021 para realizar y presentar las tareas de diagnóstico.
Para mejorar la comprensión del plan actualizado, el Senasa difundió un folleto tamaño A4 en tres versiones imprimibles (color, blanco y negro y blanco y negro económica) que presenta de manera gráfica y clara, las obligaciones y los plazos establecidos por la normativa vigente para dar cumplimiento a la DOES.
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