Boletín Oficial: AFIP publicó detalles del pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias para empresas

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El Gobierno publicó este martes una resolución de la AFIP que establece para algunas empresas un “pago extraordinario” a cuenta -y por única vez- del impuesto a las Ganancias para este año, que afectaría a un universo inferior al uno 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto

¿Quiénes pagarán? Habrá dos categorías. Aquellos tienen que pagar un impuesto determinado superior a $300 millones, deberán adelantar un 25%; mientras que los que tienen un impuesto determinado mayor a $100 millones, un 15%.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación: si el cierre del ejercicio es agosto a diciembre de 2021 (22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022); si es enero de 2022 (22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023); febrero de 2022 (22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023); si es marzo de 2022 (22 de enero/febrero/marzo de 2023); si es abril de 2022 (22 de febrero/marzo/abril de 2023); si es mayo de 2022 (22 de marzo/abril/mayo de 2023, ); si es junio de 2022 (22 de abril/mayo/junio de 2023), y si es julio de 2022 (22 de mayo/junio/julio de 2023).

El Gobierno había señalado que buscaba recaudar unos $200.000 millones extra -número similar a lo que logró con el “impuesto a la riqueza”- con esta medida y había dicho que afectaría a unas 1911 empresas.

La resolución de la AFIP justifica que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, “por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales”, en especial de las commodities, de los alimentos y de la energía

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